Ley Núm. 331 de 10. Diciembre de 1999 de Enmienda Código Político

EventoLey
Fecha10 de Diciembre de 1999

LEY 331 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1999

Para enmendar los Artículos 1 al 5; añadir los Artículos 6 y 7 a la Ley Núm. 11 de 12 de abril de 1917, según enmendada; y enmendar el Artículo 329 del Código Político Administrativo de 1902, según enmendado, a los fines de autorizar al Secretario de Hacienda a designar agentes

para la venta de los sellos de Rentas Internas y de aquellos otros valores o comprobantes que éste vende por disposición de Ley y para autorizar a este funcionario a adoptar los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley, siempre que cumplan con ciertos requisitos mínimos, a imponer multas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente; y para facultar al Secretario de Hacienda a reglamentar y autorizar la venta de dichos sellos por aquellos métodos que sean necesarios para establecer un sistema completo y adecuado para el expendio de estos valores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La venta de sellos de Rentas Internas contemplada en la Ley Núm. 11 de 12 de abril de 1917 está ajena a los adelantos que la tecnología ha brindado.

El Secretario de Hacienda necesita, y la Asamblea Legislativa interesa facilitar el acceso a los servicios que el Departamento de Hacienda presta a tono con los mencionados adelantos.

Las enmiendas propuestas persiguen darle la flexibilidad suficiente que le permita mejorar los servicios que brinda el Departamento de Hacienda.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 11 de 12 de abril de 1917, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 1.-

Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda

de Puerto Rico a designar agentes para la venta de los sellos de Rentas Internas

y de aquellos otros valores o comprobantes que el Secretario de Hacienda vende por disposición de Ley, que a su juicio, las necesidades del público requieran.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 11 de 12 de abril de 1917, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 2.-

Toda persona que en lo sucesivo fuere nombrada agente de sellos a tenor con el Artículo 1 de esta Ley deberá prestar fianza o carta de crédito a favor del Secretario de Hacienda, por la cantidad y bajo los términos que...

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