Ley Núm. 230 de 12. Agosto de 1999 de Enmienda Código de Seguros
Evento | Ley |
Fecha | 12 de Agosto de 1999 |
LEY NUM. 230 DEL 12 DE AGOSTO DE 1999
Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a fin de regular los programas de anualidades de organizaciones caritativas.
Históricamente, las organizaciones de fines caritativos en los Estados Unidos han emitido contratos de anualidades caritativas, a través de los cuales la organización recibe donaciones en efectivo o propiedades a cambio de su promesa de pagarle una anualidad o una cantidad fija de dinero al donante o a la persona designada durante el transcurso de su vida. Las tasas de intereses pagados son menores a las tasas pagadas por una compañía de seguros comercial; por lo tanto, el donante hace una donación caritativa.
Estos programas de anualidades caritativas le han resultado muy útiles a las organizaciones caritativas como un vehículo para recaudar los fondos tan necesarios para sus obras religiosas, filantrópicas y caritativas, y también a los donantes individuales, quienes de esta forma pueden donar cantidades mayores debido al derecho que retienen a recibir los pagos de renta vitalicia.
Ciertos estados, incluyendo a Nueva York, California, Florida y Nueva Jersey, han adoptado legislación específica que regula la forma en la cual las organizaciones caritativas pueden emitir contratos de anualidades caritativas con el fin de proteger, en primer lugar, al beneficiario de la anualidad, y en segundo lugar, a la organización caritativa. Esto, generalmente se logra estableciendo un requisito que obliga a la organización caritativa a obtener una licencia especial del Comisionado de Seguros Estatal y proveyendo guías específicas que gobiernan los programas de anualidades caritativas.
Las leyes vigentes no permiten que las organizaciones caritativas emitan estos contratos de anualidades caritativas en Puerto Rico.
Por lo tanto, se propone esta legislación para ayudar a las organizaciones caritativas a levantar fondos y para darle a los individuos la oportunidad de hacer donaciones caritativas que bajo nuestro esquema actual no podrían hacer, y a la vez, proteger tanto a los ciudadanos de Puerto Rico en cuanto a su derecho a los pagos de renta vitalicia, como a las organizaciones caritativas en cuanto a su habilidad financiera para cumplir con dichas obligaciones.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Se adiciona en el Artículo 7.010 (1) un sub-inciso (x) que leerá como sigue:
(x)
Organizaciones Caritativas según definidas en el Artículo 42.010...1,000.
Se adiciona el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que se lea como sigue:
"CAPITULO XLII.
ANUALIDADES CARITATIVAS
Cualquier corporación u organización que se constituye con arreglo a las leyes de Puerto Rico, o corporación u organización que se constituye con arreglo a las leyes de cualquier estado de la unión o país
extranjero que esté debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, sin capital por acciones, creada sin fines de lucro y administrada activamente durante un período de por lo menos cinco (5) años anteriores a la solicitud de una...
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