Ley Núm. 90 de 22. Marzo de 2003 de Enmienda Código de Seguros

EventoLey
Fecha22 de Marzo de 2003

(P. de la C. 3063)

Ley Núm. 90 de 22 de marzo de 2003

Para derogar el Capítulo 5 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", y adoptar un nuevo Capítulo 5 a los fines de atemperar los principios y normas de contabilidad que rigen a los aseguradores del país a los parámetros establecidos por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, NAIC por sus siglas en inglés.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Capítulo 5 del "Código de Seguros de Puerto Rico", Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, establece los principios de contabilidad que deben seguir los aseguradores del país para determinar su situación económica. La mayoría de las disposiciones actuales de dicho Capítulo datan de 1957, y no proveen guías adecuadas para la fiscalización de la industria de seguros moderna.

Desde la adopción del Código de Seguros en 1957 han surgido toda una serie de inversiones disponibles a los aseguradores, y la Asamblea Legislativa ha enmendado de tiempo en tiempo dicho Código para reconocer tales inversiones. Ahora nos toca actualizar las normas de contabilidad que deben seguir los aseguradores del país. La forma en que se lleva a cabo la contabilidad es de particular importancia en la industria de seguros, ya que los contratos de seguros conllevan una promesa de proveer beneficios que puede extenderse muchos años al futuro, y pueden proveer beneficios muy por encima del costo de compra o monto de la prima.

El Comisionado de Seguros es el funcionario encargado de supervisar la condición económica de los aseguradores que hacen negocios en nuestra jurisdicción, y para esto necesita abundante información financiera, estadística y operacional sobre dichos aseguradores. Esta supervisión debe estar diseñada para ayudar a garantizar que los tenedores de pólizas y reclamantes reciban en su día los beneficios pactados en dichas pólizas, cuando muchas veces las mismas fueron vendidas años o décadas antes de que los beneficios sean reclamados y pagados.

En reconocimiento de tal responsabilidad es que se han establecido principios de contabilidad estatutaria (SAP, por sus siglas en inglés) como los incluidos en el Capítulo 5 de nuestro Código. En esencia, los principios de contabilidad estatutarios son métodos o prácticas que determina o permite la jurisdicción domiciliaria de un asegurador mediante leyes, reglamentos y normativas.

La NAIC dirigió un proceso de identificación, investigación y desarrollo de soluciones a los problemas de contabilidad que enfrentan los aseguradores, con el propósito de establecer guías para contabilizar de manera uniforme los diferentes aspectos de sus operaciones. A su vez, y para facilitarle a los reguladores determinar la verdadera condición financiera de los aseguradores, la NAIC ha codificado dichos principios, y se propone actualizarlos periódicamente para tomar en cuenta nuevos desarrollos en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR