Ley Núm. 167 de 12. Agosto de 2000 de Enmienda Ley DACO

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2000

LEY NUM. 167 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, a los fines de disponer que todo comercio que esté operando en Puerto Rico exponga un rótulo visible al público en letras claras y legibles que contenga una breve reseña sobre la ilegalidad que conlleva el publicar anuncios engañosos y los remedios que por ley tiene el consumidor.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro estado de derecho vigente contiene la legislación que dio origen al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.

La referida Ley tiene el propósito de proteger, representar, asesorar y educar al público Consumidor.

El éxito alcanzado con dicha Ley se refleja en la actitud y forma de consumo en Puerto Rico por nuestros consumidores.

Esto es así, debido a que actualmente el consumidor puertorriqueño tiene conocimiento de que existen prácticas comerciales inescrupulosas, por lo que demuestra mayor interés en protegerse contra las mismas al momento de hacer una selección de bienes y servicios en el mercado.

Hoy día en Puerto Rico han proliferado vertiginosamente las estrategias y técnicas de publicidad y mercadeo caracterizadas por una gran creatividad e inventiva, dirigidas a lograr un mayor consumo para acrecentar las ventas y ganancias del comercio.

Con ese objetivo como norte se enfocan las campañas publicitarias comerciales, a los fines de captar la atención del público consumidor con anuncios y publicidad que les resulte atractiva y les persuada y convenza a

comprar.

Lamentablemente, una cantidad significativa de consumidores quedan impactados por la manera en que los comercios transmiten los mensajes a través de los distintos medios publicitarios.

Es así, como posteriormente advienen a ser víctimas de un anuncio engañoso.

Este tipo de situación perjudica dramáticamente nuestra economía, pues afecta la disposición del consumidor para comprar y lo conduce a asumir una actitud de desconfianza, convirtiéndose en un factor que sirve de disuasivo al desalentar al consumidor puertorriqueño a adquirir bienes y servicios.

Esta clase de prácticas ilegales no pueden ser patrocinadas con la inercia del consumidor permitiendo que queden impunes las mismas.

Es necesario que el público consumidor, en el proceso de velar y proteger sus intereses y presupuesto, contribuya a erradicar a las referidas prácticas...

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