Ley Núm. 228 de 29. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha29 de Agosto de 2000

LEY NUM. 228 DEL 29 DE AGOSTO DE 2000

Para añadir un subinciso (11) al inciso (a) del Artículo 4.1 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir a los miembros de las Juntas de Subastas de las agencias ejecutivas, como parte de los funcionarios y empleados públicos obligados a rendir informes financieros ante la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno

de Puerto Rico está comprometido con una responsabilidad moral y ética en el sentido de obrar de acuerdo a unas normas y principios que rigen la conducta de la buena convivencia de nuestro pueblo. Esa responsabilidad ética obliga a un continuo examen del comportamiento social y público de sus ciudadanos, particularmente de aquéllos que tienen la importante función de servirle al pueblo a través del servicio público.

La Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", fue aprobada con el propósito de promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y las agencias que estén bajo el control de la Rama Ejecutiva, sus municipios, corporaciones y consorcios municipales.

Para cumplir con los propósitos antes indicados, la citada Ley establece, entre otros mecanismos, la responsabilidad de determinados funcionarios y empleados públicos de presentar ante la Oficina de Etica Gubernamental informes sobre sus finanzas personales, incluyendo las de sus unidades familiares.

Como parte de las facultades y poderes asignados al Director de la Oficina de Etica Gubernamental se incluye el llevar a cabo la revisión de los informes financieros que se radiquen, a fin de determinar si dichos informes revelan posibles violaciones a las leyes o reglamentos aplicables a conflictos de interés.

Los informes financieros que se someten en la Oficina de Ética Gubernamental son acceso limitado a las circunstancias que dispone...

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