Ley Núm. 13 de 11. Abril de 2001 de Enmienda Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2001

(P. del S. 197)

LEY 13

11 DE ABRIL DE 2001

Se añade un Artículo 2.7 a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a fin de disponer por ley el establecimiento del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Etico; establecer el mínimo de horas curso que tendrán que tomar los servidores públicos; autorizar a la Oficina a promulgar reglamentos; y disponer la asignación de fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En 1985 el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se dio a la tarea de crear mediante legislación una estructura normativa que se caracterizara por incorporar la excelencia y la transparencia en el servicio público. De esta manera, se promulgó la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, estableciéndose así un orden normativo orientado a promover modos de administración pública que evidenciaran un compromiso vertical en la gestión gubernamental. Esta Ley, que creó la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico (OEG), contiene el Código de Etica que regula la conducta de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva incluyendo las agencias bajo el control de dicha Rama, las corporaciones públicas, los municipios, corporaciones y consorcios municipales. Además, establece disposiciones que imponen deberes a los ex servidores de las tres Ramas del Gobierno de Puerto Rico. También, articula la obligación de ciertos servidores públicos de rendir informes sobre sus finanzas individuales ante la Oficina de Etica Gubernamental.

Desde la aprobación de la citada Ley de Etica Gubernamental se concibió a la OEG y al Código de Etica para los servidores públicos como una ecuación equilibrada que resultaría en el adelanto de una política pública que animara y renovara la vocación de servicio público en el País. Desde entonces, todas las exposiciones de motivos de las enmiendas que han desarrollado la eficiencia jurídica de esta Ley se han caracterizado por enfatizar el deber gubernamental permanente de ofrecer una administración pública sana, libre de conflictos de intereses personales y económicos.

A tono con la historia de su Ley Orgánica, la OEG practica sus dos políticas -Prevención y Fiscalización- para promover los patrones de conducta administrativa que mejor sirvan los intereses y necesidades del pueblo de Puerto Rico.

La política preventiva identifica, analiza y educa sobre todos los valores que la Oficina de Etica Gubernamental debe recalcar a los efectos de generar los más altos niveles de honestidad, rigurosidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos del País. La política de fiscalización tiene a su cargo velar porque se...

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