Ley Núm. 41 de 03. Enero de 2003 de Enmienda Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2003

(P. de la C. 357)

Ley Núm. 41 de 3 de enero de 2003

Para adicionar el inciso (j) al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a fin de prohibir a los empleados públicos el uso de emblemas o insignias político partidistas mientras se hallen en funciones de su trabajo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo 111 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en la Carta de Derechos la prohibición al discrimen por motivos de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, e ideas políticas o religiosas. Esta garantía constitucional constituye un valuarte en nuestra sociedad democrática la que debemos defender y asegurar su respeto. El Estado tiene la obligación de procurar que en su gestión pública no sólo se prohíbe la discriminación política, sino, también evitar la apariencia de parcialidad político partidista. Para el Estado resulta pernicioso que sus funcionarios y empleados públicos estén promoviendo sus ideas política partidistas en el lugar de empleo durante horas laborables. La utilización de insignias o emblemas político partidista en el lugar de empleo es detrimental para la actividad gubernamental. Esto afecta la apariencia de objetividad que debe permear la prestación de servicios en la administración pública. Esta práctica, aunque supuestamente voluntaria, resulta ser un elemento de presión que obliga a los funcionarios a identificarse, para de esa forma lograr beneficios o trato preferente.

La Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón, recientemente firmó una orden ejecutiva prohibiendo dicha práctica, Orden Ejecutiva OE 2001 02. De igual manera, el Sr. Francisco Agrait, Secretario General del Tribunal Supremo de Puerto Rico firmó las resoluciones EP 97 6 y EP 97 2 prohibiéndoles dicha práctica a los empleados del Tribunal General de Puerto Rico. Además, la Comisión Estatal de Elecciones en su Manual de Normas de Conducta prohíbe esta práctica de utilización de emblemas político partidista. Entendemos, por lo tanto, que debemos aplicar esta norma a los empleados de la Rama Ejecutiva de Puerto Rico. A fin de garantizar un servicio público de excelencia, que siempre ha caracterizado a nuestros empleados...

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