Ley Núm. 10 de 08. Abril de 2001 de Enmienda Ley de Compañía de Fomento Recreativo

EventoLey
Fecha 8 de Abril de 2001

(P. del S. 149)

LEY 10

8 DE ABRIL DE 2001

Para enmendar los Artículos 1 y 2; enmendar el inciso (1) y añadir un inciso (6) al Artículo 3, enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (k) y añadir el inciso (r) al Artículo 5; enmendar el inciso (b) del Artículo 7; adicionar un segundo párrafo al inciso (a) del Artículo 8;

y el Artículo 17 de la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Fomento Recreativo".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo descontrolado y la destrucción de los recursos naturales, históricos y recreativos de Puerto Rico ha tomado fuerza en los últimos años. La pérdida de áreas ecológicamente sensitivas, la erosión de las playas, el deterioro de parques históricos, como el Luis Muñoz Rivera, son ejemplos de una visión que justifica el progreso a cualquier costo y no por la calidad de vida que dicho progreso debe producir.

Es tiempo de definir el tipo de progreso que queremos y crear los mecanismos que harán realidad el mismo. El establecimiento de los Parques Nacionales de Puerto Rico es una de esas alternativas.

En el Siglo XXI, los Parques Nacionales de Puerto Rico podrán convertirse en un sistema integrado de parques naturales, históricos y recreativos de importancia nacional, bajo una agencia concebida con una misión de preservación y uso óptimo de los parques.

Para lograr lo anterior se propone la integración del Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico, creado mediante escritura pública número 3 del 23 de diciembre de 1988, a la Compañía de Fomento Recreativo, creada a tenor con la Ley Núm. 114 del 23 de junio de 1961.

La integración unirá dos agencias que tienen orígenes comunes y reestructurará su misión, propósitos y organización para crear la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico.

La agencia tendrá la responsabilidad de operar todos los Parques Nacionales que se establezcan actualmente y en el futuro.

Tendrá a su cargo la protección, conservación y el uso de parques, playas, bosques, monumentos históricos y naturales de Puerto Rico de tal forma que se preserven y se mantengan en óptimo estado para el disfrute de las presentes y futuras generaciones.

La Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico administrará inicialmente los parques e instalaciones actualmente bajo la jurisdicción de la Compañía de Fomento Recreativo y del Fideicomiso y todos los

lugares que se designen en el futuro como parques nacionales. La Compañía de Parques Nacionales retendrá los poderes y funciones de sus antecesoras, la Compañía de Fomento Recreativo y Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico, integrando la administración de ambas agencias y liberando recursos para su misión principal.

Con el establecimiento de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, la sociedad puertorriqueña se unirá a los ciento veinte países del mundo que han utilizado el modelo del Sistema de Parques Nacionales de Estados Unidos y establecerá las bases para la preservación de nuestros parques en el Siglo XXI.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

– Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 1. – Que esta Ley podrá citarse con el nombre de "Ley de la Compañía de

Parques Nacionales de Puerto Rico"."

Artículo 2

– Se enmienda el Artículo 2 a la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, para que se lea como sigue:

"DEFINICIONES

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR