Ley Núm. 158 de 11. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Compañías de Inversiones

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2000

LEY NUM. 158 DEL 11 DE AGOSTO DE 2000

Para añadir un nuevo inciso (f) en el Artículo 6 y enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 6 del 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Compañías de Inversiones" a los fines de flexibilizar los requisitos de inversión para aquellas compañías de inversiones que inviertan única y exclusivamente en valores sujeto a contribución sobre ingresos, y para reducir los derechos de inscripción y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tradicionalmente, las compañías de inversiones han fomentado el crecimiento económico mediante la inversión de capital en valores locales.

La Ley Núm. 6 del 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Compañías de Inversiones" (en adelante Ley Núm. 6) dispone una estructura legal para la creación y administración de compañías de inversiones en Puerto Rico.

Entre los requisitos que establece la Ley Núm. 6 se encuentra el requerir que el sesenta y siete por ciento (67%) del capital de la compañía de inversión sea invertido en valores locales. El requisito del sesenta y siete por ciento (67%) se legisló en 1994 con el propósito primario de evitar una burla a las leyes contributivas federales.

Sin embargo, esta limitación ha tenido el efecto de que las inversiones realizadas por las compañías de inversiones en valores locales se han concentrado en aquellos valores exentos de contribuciones, por lo que el crecimiento de inversión en valores tributables locales emitidos por la empresa privada ha sido limitado.

Además, el requisito del sesenta y siete por ciento (67%) tiene el efecto de restringir las inversiones que puedan realizar las compañías de inversiones, así, haciendo más difícil la diversificación en las carteras de inversiones que poseen.

El presente proyecto intenta fomentar la inversión en valores locales mediante la flexibilización de los requisitos de inversión mientras que a la vez le permite a las compañías de inversión locales más oportunidades para que puedan diversificar sus carteras de inversiones.

Además, el presente proyecto reduce los derechos de inscripción cónsono con los derechos cobrados en otras jurisdicciones.

Decrétase por la...

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