Ley Núm. 27 de 30. Abril de 2001 de Enmienda Ley de Municipios Autónomis
Evento | Ley |
Fecha | 30 de Abril de 2001 |
(P. del S. 76)
LEY 27
30 DE ABRIL DE 2001
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 16.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para ampliar los poderes y facultades delegadas a las Juntas de Comunidad.
La administración de los gobiernos municipales comprende y requiere medidas efectivas,
creativas, e innovadoras que propicien la participación real y efectiva de los habitantes del
municipio en la planificación, desarrollo y mejoramiento de sus comunidades.
Para lograr esta encomienda se requiere la intervención directa de los ciudadanos a través de nuevos mecanismos de participación en las agencias del gobierno, de forma tal que el poder de tomar decisiones se encuentre en un nivel más cercano al ciudadano.
Por tal razón, el Capítulo VI de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", enfatizó e incorporó la participación de los ciudadanos mediante la creación
del Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal.
El Artículo16.002 de esta Ley también concede a los municipios la facultad para establecer, mediante ordenanza, una División de Asuntos de la Comunidad o una unidad administrativa de funciones compatibles para desarrollar e implantar cualquier programa de divulgación, fomento y asesoramiento sobre los mecanismos, sistemas y procedimientos dispuestos por ley u ordenanza para canalizar la colaboración y participación directa de los ciudadanos.
Existe una gran diversidad de formas de participación en las que el ciudadano puede contribuir con
la labor de desarrollo municipal, tales como:
brindar información, servir como
consultor, cooperar en la planificación colectiva y estratégica así como en la administración, ejecución y evaluación de dicho proceso.
Con el propósito de fomentar la solidaridad y
colaboración de los ciudadanos para el desarrollo y mejoramiento del funcionamiento de los servicios que ofrece el municipio se autoriza la delegación de nuevas funciones y poderes a las Juntas de Comunidad que se crean mediante el Artículo 13.010 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.
A tales efectos, las Juntas de Comunidad serán el mecanismo a través del cual los ciudadanos expresarán sus necesidades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba