Ley Núm. 35 de 10. Enero de 1999 de Enmienda Ley de Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha10 de Enero de 1999

LEY 35 DEL 10 DE ENERO DE 1999

Para enmendar el inciso (r) del Artículo 3.009 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aclarar el alcance de la facultad delegada a los municipios relativa a las contrataciones de índole contingente y las funciones del Director de Finanzas municipal con respecto a éstas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al promulgar la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, la Legislatura amplió considerablemente el ámbito de poder a los Municipios de Puerto Rico con el propósito de que los mismos pudieran controlar y administrar su desarrollo económico. Dentro de las nuevas facultades otorgadas a los municipios se encuentran las de definir, identificar y gestionar el cobro de nuevas fuentes de ingreso necesarias para atender las necesidades inmediatas de la comunidad. Debido a la rampante evasión total o parcial del pago de patentes y de arbitrios de construcción, los municipios recurrieron a la contratación de entidades privadas para que les ayudaran a identificar a los evasores y a determinar las deficiencias de quienes hubieran cumplido en forma parcial con su obligación de ley.

La Ley Núm. 52 de 19 de diciembre de 1990, permitió a los municipios recurrir a la contratación privada para identificar evasores en el pago de patentes y arbitrios de construcción. Al derogarse dicha Ley, el legislador recogió esta intención en la Ley de Municipios Autónomos facultando al municipio a suscribir contratos contingentes, por lo que se reconoció que éste es un recurso necesario para agilizar la identificación de fuentes de ingresos o cobrar aquellas deudas declaradas morosas o incobrables. Por tanto, la Ley de Municipios Autónomos faculta a los alcaldes para entrar en contrataciones contingentes con el propósito de poder identificar nuevas fuentes de ingreso o cobrar aquellas deudas declaradas morosas o incobrables, sin que ello conlleve derogación alguna del presupuesto funcional, ya que los contratos contingentes proveen para una obligación dependiente de los ingresos que se generen como resultado de la ejecución del contrato. De esta manera, los municipios pueden...

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