Ley Núm. 239 de 30. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Política Pública Ambiental
Evento | Ley |
Fecha | 30 de Agosto de 2000 |
LEY NUM. 239 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el Artículo 11 y añadir un inciso (39) a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico, a los fines de incluir entre las facultades y deberes de la Junta de Calidad Ambiental, la facultad de establecer el Programa de Redesarrollo y Limpieza Voluntaria de Propiedades; adoptar, promulgar, enmendar y/o derogar reglas, reglamentos, guías, procedimientos y/o estándares para administrar, promover e implantar el Programa; para establecer y emitir el alcance, límites, criterios, procedimientos, términos y parámetros razonables y prácticos de elegibilidad de propiedades, evaluación ambiental de propiedades, estándares de limpieza voluntaria, relevos de responsabilidad ambiental, y cualquier otro acuerdo, carta, certificado o documento especial que a su discreción estime pertinente emitir dependiendo del caso o proyecto bajo evaluación; para entrar en cualquier acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos; crear y dirigir un Comité Timón compuesto por representantes de agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, empresa privada y comunidad; imponer a su discreción cargo(s) a peticionarios y/o solicitantes bajo el Programa y los aumentos pertinentes.
En Puerto Rico, al igual que en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, han proliferado propiedades comerciales e industriales abandonadas, desocupadas y/o de poca utilización y aprovechamiento, por razones de la presencia o posible presencia de riesgos de contaminación ambiental. La existencia de este tipo de propiedades o locales en Puerto Rico crea unos impactos económicos perjudiciales y exacerba otros males sociales los cuales tenemos el deber de atender y eliminar.
La realidad o percepción de riesgo de contaminación ambiental de estas propiedades impide que se restauren, mejoren, re-utilicen y/o se limpien, afectando así la valorización de las mismas y depreciando el valor de propiedades adyacentes y vecinales. El abandono y/o poca utilización y aprovechamiento de estas propiedades resulta en la pérdida de oportunidades de empleo para residentes de dichas áreas, afectando así el crecimiento económico. Además, el abandono y desuso de estas propiedades afecta los valores estéticos,
atrae el crimen y fomenta actividades delictivas afectando negativamente a la comunidad.
Es una realidad que a pesar de los nobles propósitos e importancia de estos estatutos ambientales, la amplia y confusa responsabilidad y obligación legal que imponen han servido generalmente de impedimento y obstáculo...
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