Ley Núm. 80 de 10. Marzo de 2003 de Enmienda Ley de Retribución Uniforme

EventoLey
Fecha10 de Marzo de 2003

(P. del S.1884)

Ley Núm. 80 de 10 de marzo de 2003

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme", a fin de autorizar a los funcionarios públicos integrantes

del Comité sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a delegar, en un representante, su participación ante el Comité.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva de los empleados del Gobierno siempre ha estado dirigida a proveer a los empleados un tratamiento equitativo en la fijación de sus sueldos de conformidad con el tratamiento constitucional de igual paga por igual trabajo. A tales efectos, la Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico establece que la retribución del personal es una de las áreas más necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito. Es su objetivo lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia.

A fin de lograr cumplir con estas metas y objetivos, la Oficina Central de Administración de Personal adoptó un plan de retribución, al aprobar la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme", que logró instrumentar las normas generales de retribución uniforme para los puestos de carrera y de confianza. Este plan se estableció tomando en consideración aspectos como: los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones, calificaciones necesarias para el desempeño del cargo, dificultades en el reclutamiento y retención, condiciones de trabajo, oportunidades de [ascenso], sueldos prevalecientes en diferentes sectores de la economía, aspectos relacionados con el costo de vida y posibilidades fiscales.

La Ley Núm. 89, estableció un Comité sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, entre sus funciones, deberá asesorar al Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos para cumplir con las normas necesarias para alcanzar el objetivo señalado. El Comité está integrado por el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, quien es su Presidente, el Director de Presupuesto, el Secretario del Departamento de Hacienda, el...

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