Ley Núm. 413 de 09. Octubre de 2000 de Enmienda Ley de Telemedicina

EventoLey
Fecha 9 de Octubre de 2000

Para enmendar los arts. 2, 4, 5, 7, y 9 de la Ley para Regular la Telemedicina de 1998

LEY NUM. 413 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2000

Para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 2; y los Artículos 4, 5, 7 y 9 de la Ley Núm. 227 de 11 de agosto de 1998, conocida como

"Ley para Regular la Telemedicina en Puerto Rico", a fin de aclarar quienes están autorizados a ejercer la práctica de la telemedicina; establecer la responsabilidad de mantener controles o mecanismos que aseguren la integridad de la información del récord médico electrónico; y crear el Comité de Telemedicina, adscrito al Departamento de Salud.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 227 de 11 de agosto de 1998, conocida como "Ley para Regular la Telemedicina en Puerto Rico", reconoció la práctica de la telemedicina como un medio adecuado mediante el cual una persona puede recibir servicios médicos de excelencia.

Dicha Ley dispuso para la expedición por el Tribunal Examinador de Médicos de una licencia especial para la práctica de la telemedicina por un médico cirujano u osteólogo en Puerto Rico.

Este lenguaje ha causado confusión ya que parece sugerir que cualquier práctica de la telemedicina en Puerto Rico necesitará una licencia especial, aun cuando esta práctica sea llevada a cabo por un médico cirujano u osteólogo autorizado a practicar por el Tribunal Examinador de Médicos.

Esto se debe al hecho de que la definición de telemedicina contenida en la Ley contemplaba que el paciente debía estar localizado en Puerto Rico mientras que el médico cirujano u osteólogo se encontraba fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

Asimismo, esta Ley dispone que el

médico cirujano u osteólogo será responsable de mantener aquellos controles o mecanismos que aseguren la integridad de la información del récord médico electrónico de forma tal que no pueda ser accesada o alterada por terceras personas que no mantengan una relación médico-paciente, y cuya intervención podría afectar el proceso de diagnóstico y tratamiento del paciente.

Las enmiendas establecidas en esta Ley garantizan guías claras y precisas sobre los requisitos para la práctica de la telemedicina en Puerto Rico y disponen los mecanismos para asegurarnos una evaluación de la misma a tono con los últimos adelantos en el campo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1...

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