Ley Núm. 167 de 26. Julio de 1999 de Enmienda Ley Uniforme de Valores

EventoLey
Fecha26 de Julio de 1999

LEY NUM. 167 DEL 26 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el inciso (c), añadir los incisos (d), (e) y (f), y redesignar el inciso (d) como inciso (g) del Artículo 201;

enmendar el inciso (a), añadir los incisos (b) y (c),

enmendar los incisos (b) y (c) y redesignarlos como incisos (d) y (e), añadir el inciso (f) y redesignar los incisos (f) y (g) como incisos (g) y (h) del Artículo 202; enmendar el inciso 301; añadir un nuevo Artículo 307; y enmendar los incisos (b), (f) y (k) y añadir los incisos (o) y (p) al Artículo 401 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las disposiciones del "National Securities Market Improvement Act of 1996;" establecer que el Comisionado de Instituciones Financieras tendrá la capacidad de requerir notificaciones de inscripción en los casos pertinentes y cobrar cargos por las radicaciones dispuestas por esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme de Valores" (en adelante la "Ley Uniforme de Valores"), se adoptó del "Uniform Securities Act" de 1956, modelo de ley redactado por el "National Conference of Commissioners of Uniform State Laws".

De tiempo en tiempo nuestra Ley Uniforme de Valores ha sido enmendada para actualizarla y atemperarla a los cambios y desarrollos tanto en el mercado de valores como en el marco legal aplicable.

El 11 de octubre de 1996, el Presidente de los Estados Unidos firmó la ley federal conocida como "National Securities Markets Improvement Act" (en adelante, "NSMIA") la cual tiene un impacto significativo en la Ley Uniforme de Valores.

NSMIA dispone que la reglamentación de ciertas actividades relacionadas con la oferta, promoción y venta de ciertos valores que se negocian a nivel nacional reside dentro de la jurisdicción exclusiva de la agencia federal conocida como la Comisión de Intercambio de Valores ("SEC" por las siglas en inglés para "Securities and Exchange Commission").

En adición, NSMIA provee que el SEC tendrá jurisdicción exclusiva para reglamentar la mayor parte de los aspectos relacionados con los valores emitidos por fondos mutuos.

NSMIA también dispone que el SEC será la única agencia con poder de supervisión sobre los asesores de inversiones que administren carteras de inversión mayores de $25 a $30 millones, según sea el caso.

La adopción de NSMIA exige que nuestra Ley Uniforme de Valores sea revisada antes del 11 de octubre de 1999, para que la misma resulte cónsona con las disposiciones del nuevo esquema federal adoptado y para asegurar que a partir de la citada fecha, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras retenga la capacidad de recibir notificaciones de inscripción en los casos pertinentes y cobrar cargos por dichas radicaciones.

Para que se cumplan los objetivos deseados es necesario la aprobación de esta pieza legislativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (c), se añaden los incisos (d), (e) y (f), y se redesigna el inciso (d) como inciso (g) del Artículo 201 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 201.

Requisitos de inscripción y notificación

(a)

.......

(c)

Será ilegal que cualquier persona haga negocios en Puerto Rico como asesor de inversiones o como representante de un asesor de inversiones a menos que: (1) esté inscrito como tal de acuerdo con las disposiciones de esta ley,

(2)esté inscrito como corredor-traficante sin estar sujeto a ninguna condición bajo el Artículo 204(b)(5) de esta ley, ó (3) no tenga un lugar de negocios en Puerto Rico y: (A) sus únicos clientes en Puerto Rico son compañías de inversiones según éstas se definen en la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico o la ley federal titulada "Investment Company Act of 1940", otros asesores de inversiones, asesores bajo cubierta federal ("federal covered advisers"), corredores-traficantes, bancos, compañías de fideicomisos, asociaciones de ahorros y préstamos, planes de beneficios para empleados ("employee benefit plans") con activos no menores de un millón de dólares ($1,000,000), agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ya sea actuando a nombre propio o como fiduciario que posee control para invertir, u otro inversionista institucional que sea así designado por el Comisionado,

o compañías de seguros; o (B) durante los doce (12 ) meses anteriores no ha tenido más de cinco (5) clientes residentes en Puerto Rico, con excepción de aquellos especificados en el párrafo (A) anterior.

(d)

Será ilegal que cualquier persona haga negocios en Puerto Rico como asesor de inversiones bajo cubierta federal ("federal covered advisor") a menos que: (1)

haya efectuado una notificación de declaración de inscripción ("notice filing")de acuerdo con las disposiciones de esta ley, (2)esté inscrito como corredor-traficante sin estar sujeto a ninguna condición bajo el Artículo 204(b)(5) de esta Ley, o (3) no tiene un lugar de negocios en Puerto Rico y: (A) sus únicos clientes en Puerto Rico son compañías de inversiones según éstas se definen en la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico o la ley federal titulada "Investment Company Act of 1940", otros asesores de inversiones, asesores bajo cubierta federal ("federal covered advisers"), corredores-traficantes, bancos, compañías de fideicomisos, asociaciones de ahorros y préstamos, planes de beneficios para empleados ("employee benefit plans") con activos no menores de un millón de dólares ($1,000,000), agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ya sea actuando a nombre propio o como fiduciario que posee control para invertir, u otro inversionista institucional que sea así designado por el Comisionado o compañías...

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