Ley Núm. 100 de 23 de Abril de 2004 de Enmienda de Violencia Doméstica

EventoLey
Fecha23 de Abril de 2004

Ley Núm. 100 de 23 de abril de 2004

(P. de la C. 4263)

Para enmendar el Artículo 2.1 y añadir un Artículo 2.1A al Capítulo II de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de que se prohíban las órdenes de protección recíprocas a menos que cada parte haya radicado una petición independiente en la que solicite una orden de protección en contra de la otra; haya sido notificada de la petición radicada por la otra parte, y demuestre en una vista evidenciaria que la otra parte incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica y que la violencia doméstica no ocurrió en defensa propia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con la lucha por la erradicación de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres, y en especial por la de su manifestación más crítica y severa: la violencia doméstica. En la declaración de política pública de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, se señala que "el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica".

Es a los fines de propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas de violencia doméstica que se otorgó a los Jueces del Tribunal de Primera Instancia y a los Jueces Municipales la facultad de expedir órdenes dirigidas a la persona agresora para que se abstenga de incurrir en determinada conducta con respecto a la víctima. Estas medidas afirmativas de protección responden al interés de la Asamblea Legislativa de procurar por la seguridad, la salud y el bienestar de las víctimas de violencia doméstica al prevenir incidentes futuros de la conducta proscrita. Son un remedio de carácter civil, para el cual la ley establece un proceso sencillo con el fin de hacerlo efectivamente disponible a aquél que lo necesite.

Las órdenes de protección son medidas afirmativas de protección a las víctimas de violencia doméstica dirigidas a devolverles la seguridad y tranquilidad que le han sido arrebatadas por la conducta...

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