Ley Núm. 021 de 05. Enero de 2002 de Enmiendas Ley ARPE

EventoLey
Fecha 5 de Enero de 2002

(P. de la C. 1158)

LEY NUM. 21

5 DE ENERO DE 2002

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a fin de incluir, dentro de las normas a ser adoptadas como suplemento al reglamento autorizado en dicha Ley, aquellas que provean seguridad en caso de huracanes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, ordena a la Administración de Reglamentos y Permisos a adoptar un reglamento que rija la seguridad, la estabilidad, las condiciones relativas a la salud e higiene, la conservación y eficiencia energética y la comodidad de edificios que se construyan en Puerto Rico.

A tales efectos, la Administración de Reglamentos y Permisos aprobó el Reglamento de Edificación.

Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 192 de 26 de julio de 1979 que enmendó la referida Ley Núm. 168 en términos generales.

Entre las enmiendas realizadas, se adicionó un nuevo Artículo 2, el cual establece que en el Reglamento de Edificación se podrán adoptar normas concernientes a la calidad de materiales de construcción, aquellas prácticas de ingeniería aceptadas sobre la durabilidad o resistencia a los esfuerzos, al fuego de materiales, piezas o ensamblajes, los códigos eléctricos, de plomería, de mecánica, de prevención de incendios, de enfriamientos de ascensores y escaleras mecánicas.

No obstante, dicha disposición legal no sugiere adoptar normas relacionadas con la resistencia a los huracanes.

Es de conocimiento general, que Puerto Rico, dado su posición geográfica, está sujeto a sufrir los embates de los huracanes.

En los últimos años, se ha visto el efecto tan dañino que ha ocurrido a las estructuras y viviendas, dejando a miles de familias sin hogar.

No hay duda de que contra la creación de estos fenómenos atmosféricos, el Gobierno de Puerto Rico no puede hacer nada.

No obstante, sí puede adoptar unas normas de construcción que minimicen el efecto catastrófico que ocasionan estos fenómenos atmosféricos.

Muchos de estos daños ocurren debido a la poca protección o ninguna que tienen las puertas y ventanas fabricadas en cristal.

En ocasiones, éstas no están bien instaladas y son desprendidas con todo y marco.

Otras veces, los objetos que son lanzados por el viento contra los cristales causan serios daños.

Entendemos necesario establecer unas normas que reglamenten la instalación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR