Ley Núm. 113 de 15 de Agosto de 2007 de Enmiendas de la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 2007

Ley Núm. 113 de 15 de agosto de 2007

(P. de la C. 2303)

(Reconsiderado)

Para enmendar el Artículo 1, el Artículo 6, Inciso (i) y el Artículo 8 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, a los fines de corregir la redacción de la cláusula de derogación y clarificar el lenguaje respecto a referencias a “Junta Reguladora” y “Junta de Preferencia”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, reemplazó la anterior “Ley de Preferencia”, Ley Núm. 42 de 5 agosto de 1989, sucesora de la Ley Núm. 103 de 24 de junio de 1977, para vigorizar y actualizar el sistema de preferencias en compras de Gobierno a favor de la industria puertorriqueña.

No obstante, en la redacción final de la Ley, quedaron redacciones que podrían dar lugar a ambigüedades en cuanto a interpretación de términos. Según la propia Ley Núm. 14, supra, cuando se usa la palabra “Junta” es en referencia a la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, excepto que se indique lo contrario. Hay dos casos en que no se identifica claramente a qué Junta se hace referencia.

En el Artículo 6, Inciso (i) se dispone de una coordinación con “la Junta Reguladora”. De la lectura del proyecto y su historial legislativo, así como de las leyes equivalentes anteriores, es evidente que se refiere a la Junta Reguladora de la Administración de Servicios Generales, creada al amparo del Artículo 16 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.

En el Artículo 8 se hace una referencia a la “Junta de Preferencia”, que era el organismo existente bajo la anterior “Ley de Preferencia en las Compras de Gobierno”, por lo cual en este nuevo ordenamiento jurídico sería una referencia a la propia Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, a la que en esta Ley se refiere simplemente como “la Junta”.

Mediante esta legislación se aclara el lenguaje en ambos Artículos y además se aclara la redacción de la cláusula de derogación para que incluya la cita correcta de la mencionada Ley Núm. 42.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO...

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