Ley Núm. 117 de 17 de Julio de 2008 de Enmiendas de la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña

EventoLey
Fecha17 de Julio de 2008

Ley Núm. 117 de 17 de julio de 2008

(P. de la C. 3877)

Para añadir un inciso (d) al Artículo 3, añadir los incisos (o), (p), (q) y (r) al Artículo 4, añadir un inciso (l) al Artículo 6, enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, denominada “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, a los fines de incluir en la política preferencial de compras del Gobierno de Puerto Rico a los productos envasados, ensamblados, producidos o manufacturados por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o personas con impedimentos severos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Datos del “US Census Bureau” para el año 2006 indican que el veinticuatro por ciento (24%) de la población de 21 a 64 años de Puerto Rico padece algún tipo de impedimento. Tal cifra nos coloca por encima de los resultados obtenidos para los cincuenta estados de la Nación. Por otro lado, dichos datos indican además que el setenta y seis por ciento (76%) de los puertorriqueños que padece algún tipo de impedimento y cuya edad fluctúa entre 16 a 64 años están desempleados.

Ciertamente las oportunidades de empleo disponibles para las personas con impedimentos son limitadas y los colocan en una clara desventaja ante el resto de la población. Aún entre éstos, podemos destacar que las personas ciegas confrontan mayor dificultad para obtener un empleo.

La realidad es que muchos patronos no promueven la inclusión en sus fuerzas trabajadoras de empleados con impedimentos, particularmente personas ciegas, ya sea para evitar riesgos en el escenario de trabajo; o para no incurrir en una inversión económica adicional en sus operaciones; o meramente para no tener que cumplir con la legislación estatal y federal vigente que le garantiza a este sector de nuestra población, ya sean personas ciegas ó con impedimentos severos, sus derechos. Puerto Rico no es la excepción a esta situación social.

En atención a lo anterior, la “Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”, Ley Núm. 1 de 31 de agosto de 2000, según enmendada, fue aprobada para establecer y desarrollar un programa que provea equipos y servicios de asistencia tecnológica que permita a la persona con impedimento alcanzar una vida independiente con autosuficiencia económica, así como dotarlos con herramientas útiles y eficaces a ser utilizadas al momento de competir por un empleo.

A nivel federal, estadísticas publicadas en la página cibernética del “National Federation of the Blind”, indican que para el año 1998 en los Estados Unidos vivían 1.3 millones de personas ciegas, de las cuales sólo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR