Ley Núm. 042 de 08 de Enero de 2004 de Enmiendas de Medalla de la Juventud Puertorriqueña

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 42 de 8 de enero de 2004

(P. del S. 1798)

(Conferencia)

Para adicionar dos nuevos Artículos 1 y 2, respectivamente, enmendar los Artículos 1 y 6, adicionar un segundo párrafo al Artículo 5 y renumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 7, 8 y 9 como los nuevos Artículos 4, 5, 6, 9, 10 y 11, respectivamente, todos, en la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, a los fines de establecer las definiciones de "Joven", "Juventud", "Jóvenes", "Galardón", así como atemperar las distintas disposiciones de dicha Ley con las definiciones incluidas por la presente Ley, como también para establecer que no podrá utilizarse como criterio para descalificar a un candidato el hecho de que durante el proceso de evaluación y/o para la fecha de la premiación éste haya cumplido una edad mayor a la dispuesta en esta Ley, bajo la definición de "Joven", cuando para la fecha de la nominación sí cumplía con ésta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro sistema jurídico existen una serie de legislaciones que le reconocen derechos, beneficios, privilegios y protección, a los jóvenes puertorriqueños. Por ejemplo, la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, crea el Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud, así como la Oficina de Asuntos de la Juventud, como los organismos gubernamentales primarios en el Estado Libre Asociado con los deberes, entre otros, de desarrollar la política pública sobre la juventud puertorriqueña y programas de servicios humanos dirigidos a esos efectos, así como coordinar con las distintas agencias de gobierno concernidas los servicios a ser ofrecidos a este sector poblacional, respectivamente. Incluso, existe legislación en nuestro Puerto Rico que reconoce a nuestra juventud por el valor, sus servicios a la comunidad y su disposición para ayudar a los necesitados. Este es el caso de lo dispuesto por la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada.

Un estudio de la Ley Núm. 22, supra, muestra que no existe una definición de los términos "Joven", "Juventud" y "Jóvenes" los cuales se utilizan a lo largo del texto de dicha Ley. Sin embargo, deja claro que aquellas personas que tengan entre catorce (14) y veinticinco (25) años de edad son jóvenes, aunque deja la puerta abierta a interpretación que el término joven abarca a personas que tienen edades mayores a éstas.

Una evaluación jurídica de los programas de servicios humanos para atender las necesidades de este sector poblacional, o sea de los jóvenes, tanto a nivel federal como estatal, muestran que la población a ser atendida es aquella que se encuentra entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad. Por ejemplo, bajo el "Programa Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia", creado en virtud de la Ley Núm. 75 de 8 de julio de 1986, el cual se nutre de fondos federales, la población a ser atendida es aquella que...

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