Ley Núm. 153 de 08 de Agosto de 2006 de Enmiendas de la Ley de la Pirotecnia
Evento | Ley |
Fecha | 8 de Agosto de 2006 |
Pirotecnia, Ley de la; Enmiendas
Ley Núm. 153 de 8 de agosto de 2006
(P. del S. 1476)
Para enmendar las Secciones 1, 2, 3 y añadir las Secciones 5, 6 y 7 a la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico", a los fines de actualizar sus disposiciones, aumentar las penalidades y actualizar el inventario de productos aprobados e ilícitos.
La Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico", regula los productos de pirotecnia aprobados y prohibidos en el país y, a su vez, dispone las guías, multas y penalidades en cuanto al mal manejo de dichos artículos.
En estos pasados treinta y tres años (33) la Policía de Puerto Rico, cuerpo encargado de poner en vigor las disposiciones de esta Ley, se ha encontrado que en el pasar de los años y con la evolución y distribución clandestina de material pirotécnico ilegal se hace necesario actualizar dicha Ley para aumentar el listado y componentes pirotécnicos que se catalogan tanto a nivel estatal y federal.
Asimismo, resulta necesario aumentar las penalidades por el trasiego masivo y el uso ilegal de productos de pirotecnia, actualizar los productos que no constituyen delito por tener salvaguardas de control de calidad y estructurar los mecanismos para que las ventas legales del producto paguen la debida contribución y se eliminen las ventas clandestinas de dichos productos.
Al presente se encuentran confiscadas unas cien mil (100,000) libras de material ilícito dividido en unos tres millones sesenta y cuatro mil setecientos treinta siete (3,064,737) piezas de pirotecnia ilegal con un valor estimado en el mercado de diez millones de dólares ($10,000,000).
Cada año la Policía de Puerto Rico incauta unas veinticinco mil libras (25,000) de material de pirotecnia, representando aproximadamente un diez por ciento (10%) de lo que entra ilegalmente al país. De calcular la posibilidad de recaudo de dicho material estaríamos hablando de unos veinticinco millones ($25,000,000) de dólares anuales que entran a la isla que no forman parte de la economía formal que contribuye al erario público.
Actualizando las disposiciones de la ley vigente, se le otorgan las herramientas necesarias a la...
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