Ley Núm. 153 de 08 de Agosto de 2006 de Enmiendas de la Ley de la Pirotecnia

EventoLey
Fecha 8 de Agosto de 2006

Pirotecnia, Ley de la; Enmiendas

Ley Núm. 153 de 8 de agosto de 2006

(P. del S. 1476)

Para enmendar las Secciones 1, 2, 3 y añadir las Secciones 5, 6 y 7 a la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico", a los fines de actualizar sus disposiciones, aumentar las penalidades y actualizar el inventario de productos aprobados e ilícitos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico", regula los productos de pirotecnia aprobados y prohibidos en el país y, a su vez, dispone las guías, multas y penalidades en cuanto al mal manejo de dichos artículos.

En estos pasados treinta y tres años (33) la Policía de Puerto Rico, cuerpo encargado de poner en vigor las disposiciones de esta Ley, se ha encontrado que en el pasar de los años y con la evolución y distribución clandestina de material pirotécnico ilegal se hace necesario actualizar dicha Ley para aumentar el listado y componentes pirotécnicos que se catalogan tanto a nivel estatal y federal.

Asimismo, resulta necesario aumentar las penalidades por el trasiego masivo y el uso ilegal de productos de pirotecnia, actualizar los productos que no constituyen delito por tener salvaguardas de control de calidad y estructurar los mecanismos para que las ventas legales del producto paguen la debida contribución y se eliminen las ventas clandestinas de dichos productos.

Al presente se encuentran confiscadas unas cien mil (100,000) libras de material ilícito dividido en unos tres millones sesenta y cuatro mil setecientos treinta siete (3,064,737) piezas de pirotecnia ilegal con un valor estimado en el mercado de diez millones de dólares ($10,000,000).

Cada año la Policía de Puerto Rico incauta unas veinticinco mil libras (25,000) de material de pirotecnia, representando aproximadamente un diez por ciento (10%) de lo que entra ilegalmente al país. De calcular la posibilidad de recaudo de dicho material estaríamos hablando de unos veinticinco millones ($25,000,000) de dólares anuales que entran a la isla que no forman parte de la economía formal que contribuye al erario público.

Actualizando las disposiciones de la ley vigente, se le otorgan las herramientas necesarias a la...

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