Ley Núm. 91 de 13 de Mayo de 2006. Ley del Fondo de Interés Apremiante
Evento | Ley |
Fecha | 13 de Mayo de 2006 |
Ley del Fondo de Interés Apremiante
Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006
(P. de la C. 2665)
Para crear el Fondo de Interés Apremiante (FIA) adscrito al Departamento de Hacienda, disponer sobre su capitalización, definir su propósito y utilización; y para otros fines.
El Gobierno de Puerto Rico ha incurrido durante las últimas décadas en deudas para financiar su operación sin lograr identificar métodos efectivos para su repago. Los niveles actuales de esa deuda extra constitucional han afectado sustancialmente el crédito gubernamental. Esta situación se recrudece durante el año fiscal 2005-2006, al excederse nuevamente los gastos gubernamentales sobre los recaudos creando la crisis gubernamental que actualmente padece el país, lo que ha resultado en la cesantía de sobre 95,000 empleados gubernamentales.
Ante esa situación y como parte de una serie de medidas legislativas aprobadas para conjurar dicha crisis, se crea el Fondo de Interés Apremiante como un fondo especial cuyos dineros se utilizarán para cubrir el déficit de ese modo generado, así como otras deudas y obligaciones gubernamentales que afectan seriamente el crédito del Gobierno de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá como la “Ley del Fondo de Interés Apremiante”.
Se crea el Fondo de Interés Apremiante (FIA) el cual se nutrirá mensualmente de las siguientes fuentes y será administrado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Secretario de Hacienda:
(a) Una suma igual al producto de los recaudos mensuales del impuesto sobre el consumo que sea aprobado como parte de la Reforma Contributiva multiplicado por una fracción cuyo numerador será uno por ciento (1%) y cuyo denominador será la tasa contributiva de dicho impuesto.
(b) Los recaudos generados por el impuesto al consumo provisto por la Reforma Contributiva a ser aprobada de conformidad con la Resolución Conjunta Número 321 de 21 de noviembre de 2005, que excedan del estimado anual de recaudos a ser generados por dicho impuesto en la Resolución Presupuestaria de cada año fiscal.
(a) Los dineros provenientes de los recaudos indicados en el Artículo 2(a) serán depositados en el Fondo de...
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