Ley Núm. 207 de 01 de Agosto de 1999. Informe de pago pólizas FSE

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 1999

LEY NUM. 207 DEL 1 DE AGOSTO DE 1999

Para ordenar al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) enviar a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) un informe anual sobre los contratistas de construcción que al cierre del año fiscal hayan pagado total o parcialmente sus pólizas, a los fines de cotejar si todos los contratistas a los que les sea aplicable el Artículo 2 de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995 están cumpliendo con dicha disposición.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, creó el Registro de Contratistas, adscrito a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, DACO, con el fin de proveer garantías económicas que protejan al consumidor que sea víctima del incumplimiento o la impericia de un contratista de construcción. Lamentablemente, un número muy limitado de contratistas ha cumplido con dicha Ley, por lo que no se han satisfecho todas las expectativas que en él se cifraron. El Registro tiene doble finalidad: proteger al ciudadano de los daños económicos con una fianza satisfecha por el contratista y orientarlo sobre si el contratista en cuestión es o ha sido objeto de querellas o investigaciones por parte de DACO.

Esta inefectividad del Registro no ha podido ser contrarrestada por las altas penalidades a las que se expone una persona que incumpla con dicha Ley. Por ejemplo, como cuestión de rutina, cada vez que se insta una querella en contra de un contratista de construcción, DACO revisa si se encuentra inscrito. De no ser así, procede a imponer una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares. Más asombroso aún, constituye delito menos grave incumplir con el Artículo 2 de dicha Ley y a pesar de ello, son contados los contratistas que se acogen a ésta.

Desconocemos las razones de esta inobservancia que raya en la temeridad, pues prefieren delinquir a satisfacer una fianza.

Los verdaderos perjudicados por la inefectividad del Registro son los consumidores, quienes se encuentran desprotegidos ante la eventualidad del surgimiento de incumplimiento o defectos de construcción causados por algún contratista que luego resulte incapacitado económicamente para responder por dichos daños.

La importancia de que la Ley Núm. 146 de...

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