Ley Núm. 117 de 04 de Julio de 2006. Ley de la Justicia Contributiva de 2006

EventoLey
Fecha 4 de Julio de 2006

Ley de la Justicia Contributiva de 2006

Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006

(Sustitutivo al

P. de la C. 2193)

Para establecer la “Ley de la Justicia Contributiva de 2006” a los fines de enmendar el apartado (a) de la Sección 1011, añadir las Secciones 1040G, 1040H y 1141A, enmendar el Subtítulo B en términos generales y establecer un nuevo Subtítulo BB de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de establecer nuevas tasas contributivas sobre el ingreso neto sujeto a tributación de los individuos; añadir un crédito para los individuos por ingresos devengados “earned income tax credit”; para enmendar el Subtítulo B de arbitrios en términos generales; para añadir un impuesto general de ventas y uso en Puerto Rico; y para disponer sobre modificaciones a ciertas deducciones existentes; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos años, ha sido motivo de discusión pública la necesidad de realizar una Reforma Contributiva, que atienda nuestro sistema tributario ante los problemas de fiscalización, necesidad de recaudos y equidad contributiva.

En este contexto de una Reforma Contributiva, es evidente que el sistema tributario actual requiere un cambio fundamental. El sistema se ha dirigido hacia un aumento paulatino de dependencia en los recaudos del sector de contribución sobre ingresos, relegando a un segundo plano de importancia la aportación a los recaudos por concepto de otros ingresos, tales como el de arbitrios. Por otro lado, en términos de equidad, las tasas contributivas sobre los ingresos son excesivas y penalizan la creación de capital lo que ha resultado en fomentar significativamente la incidencia de evasión. La evasión no ha podido ser controlada, ya que los mecanismos de revisión y fiscalización han sido altamente ineficientes. Este fenómeno ha limitado el potencial de recaudos pues el sistema depende mayormente de los individuos y las corporaciones que generan ingresos reportados, mientras que los recaudos del arbitrio general y otros arbitrios se han mantenido relativamente estables aún cuando los informes revelan que los gastos de consumo han aumentado significativamente. Del sistema se excluye, además, los recaudos relacionados a la economía informal, que se han estimado en $1.6 billones.

Muchos son los estudios que se han llevado a cabo sobre este tema tanto por parte del Gobierno como por parte del sector privado. Todos dichos estudios apoyan la conclusión de que es menester establecer un impuesto al consumo de base amplia, que permita reestructurar el sistema tributario sobre ingresos para que se haga justicia a los que han cargado sobre sus espaldas el financiamiento del gasto gubernamental incluyendo a aquellos que han sido penalizados por el mero hecho de estar casados y ambos generan salarios. Para ello, hay un consenso de que es prioritario que se invierta la relación de impuestos actual: menos impuestos sobre el ingreso y más impuesto al consumo.

La experiencia internacional indica que un impuesto general al consumo de base amplia y un impuesto sobre los ingresos se complementan, permitiendo al Estado reducir el impuesto sobre el ingreso en la medida en que el universo de contribuyentes aumenta mediante el impuesto al consumo. Es aquí donde reside la gran ventaja del impuesto al consumo; ya que permite traer al sistema a contribuyentes que no estaban aportando anteriormente, sea por razones de naturaleza administrativa o evasores conscientes. Sin embargo, se han expresado diversas opiniones en cuanto al tipo de impuesto...

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