Ley Núm. 024 de 05 de Enero de 2002. Licencia Deportiva sin Sueldo
Evento | Ley |
Fecha | 5 de Enero de 2002 |
(P. de la C. 1314)
LEY NUM. 24
5 DE ENERO DE 2002
Para establecer una licencia deportiva sin sueldo para entrenamiento y/o competencias a los empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en carácter de atleta en entrenamiento y entrenador, seleccionados y certificados por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo en Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Centroamericanos, Campeonatos Regionales o Mundiales y para establecer la forma en que dichos empleados habrán de acogerse a dicha licencia.
El movimiento olímpico propone la creación de estilos de vida basados en la satisfacción del esfuerzo, el valor educativo, el buen ejemplo y el respeto a principios éticos fundamentales universales.
Percibe el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.
Por esta razón los pueblos utilizan el deporte como medio de expresión de sus mejores valores contribuyendo a fortalecer su identidad nacional, manteniendo solidaridad y espíritu de amistad entre los mismos.
Puerto Rico no es la excepción, el deporte y la competencia internacional es parte de nuestra cultura, construyendo una sociedad mejor, alentando el vigor físico y mental, la tenacidad, la valentía, la amistad, respeto y otras valiosas cualidades.
La competencia internacional olímpica exige sacrificio y entrega, entrenamiento, acuartelamiento y fogueos.
Además exige largas horas de entrenamiento intensivo a tiempo completo que garantice su desarrollo con las mejores posibilidades de éxito.
El atleta puertorriqueño y entrenador ya sea empleado público o de la empresa privada, seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo, requiere de una política pública que permita en acto de justicia su entrenamiento a tiempo completo a través de una licencia deportiva sin sueldo que le garantice su empleo sin que se le afecten los beneficios y derechos adquiridos luego de terminada la licencia.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se establece una licencia deportiva sin sueldo para todo empleado público o de la empresa privada que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba