Ley Núm. 024 de 05 de Enero de 2002. Licencia Deportiva sin Sueldo

EventoLey
Fecha 5 de Enero de 2002

(P. de la C. 1314)

LEY NUM. 24

5 DE ENERO DE 2002

Para establecer una licencia deportiva sin sueldo para entrenamiento y/o competencias a los empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en carácter de atleta en entrenamiento y entrenador, seleccionados y certificados por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo en Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Centroamericanos, Campeonatos Regionales o Mundiales y para establecer la forma en que dichos empleados habrán de acogerse a dicha licencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El movimiento olímpico propone la creación de estilos de vida basados en la satisfacción del esfuerzo, el valor educativo, el buen ejemplo y el respeto a principios éticos fundamentales universales.

Percibe el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.

Por esta razón los pueblos utilizan el deporte como medio de expresión de sus mejores valores contribuyendo a fortalecer su identidad nacional, manteniendo solidaridad y espíritu de amistad entre los mismos.

Puerto Rico no es la excepción, el deporte y la competencia internacional es parte de nuestra cultura, construyendo una sociedad mejor, alentando el vigor físico y mental, la tenacidad, la valentía, la amistad, respeto y otras valiosas cualidades.

La competencia internacional olímpica exige sacrificio y entrega, entrenamiento, acuartelamiento y fogueos.

Además exige largas horas de entrenamiento intensivo a tiempo completo que garantice su desarrollo con las mejores posibilidades de éxito.

El atleta puertorriqueño y entrenador ya sea empleado público o de la empresa privada, seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo, requiere de una política pública que permita en acto de justicia su entrenamiento a tiempo completo a través de una licencia deportiva sin sueldo que le garantice su empleo sin que se le afecten los beneficios y derechos adquiridos luego de terminada la licencia.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se establece una licencia deportiva sin sueldo para todo empleado público o de la empresa privada que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta...

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