Ley Núm. 38 de 27 de Febrero de 2002. Maestro u Oficial Plomero

EventoLey
Fecha27 de Febrero de 2002

(P. de la C. 974)

LEY NUM. 38

27 DE FEBRERO DE 2002

Para enmendar las Secciones 5, 11B, 12, 26, 27 y 28 y añadir la Sección 29 a la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, a los fines de añadir definiciones, exigir la certificación y la fijación de un sello en los trabajos realizados por cualquier Maestro u Oficial Plomero con licencia; requerir y regular el registro de los Maestros y Oficiales Plomeros ante el Departamento de Asuntos al Consumidor; crear un fondo para el Programa de Educación Continuada y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Maestros y Oficiales Plomeros ejercen una labor muy importante relacionada con la salud e higiene de nuestro pueblo.

Tanto en los comercios como en los hospitales e industrias, el funcionamiento eficiente de los sistemas de plomería es una necesidad apremiante. Cualquier deficiencia en estos sistemas puede representar grandes pérdidas, las cuales en muchos casos son irreparables.

A pesar de que esta profesión está regulada, la proliferación de individuos sin licencia y sin los conocimientos que se dedican a este oficio, ponen en riesgo a nuestra sociedad.

Para evitar estas situaciones, hemos exigido a otras profesiones colegiadas y reguladas como ésta, que el técnico o perito expida una certificación y fije un sello como garantía de un servicio profesional y adecuado para el público.

De este modo, la licencia del técnico responderá por cualquier negligencia o mala práctica en que éste incurra.

Los miembros del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico han planteado su preocupación sobre el ejercicio ilegal de la profesión.

Entendemos que exigir una certificación y la fijación de un sello en dicha certificación, brindará mayor garantía de un servicio adecuado para la sociedad y retira del mercado aquellos que pretenden ejercer esta profesión sin licencia ni conocimientos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 5.-

Por las licencias que se emitieren según lo dispuesto en esta Ley y por las renovaciones que se realizarán cada cuatro (4) años, los maestros y oficiales plomeros pagarán diez (10) dólares y cinco (5) dólares, respectivamente.

Por la licencia de aprendiz de plomero el aspirante pagará la cantidad de cinco (5) dólares.

Dicha licencia será por el término de (1) año y podrá renovarse por igual término previo al pago de los mismos derechos.

Para renovar la licencia de Oficial o Maestro Plomero el candidato deberá haber cursado no menos de nueve (9) horas al año en educación continuada ofrecida por una entidad educativa acreditada o por el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico.

Artículo 2

Para enmendar la Sección 11B de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 11B.-

El Secretario de Salud, el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, o sus representantes autorizados estarán encargados de velar por que ninguna persona ejerza la profesión de plomero, ya sea como maestros, oficial plomero o aprendiz de plomero en Puerto Rico, sin tener la licencia correspondiente.

A esos efectos, el Secretario de Salud nombrará inspectores de plomería que tendrán como principal encomienda velar por que se cumplan las disposiciones de esta Sección.

Artículo 3

Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 12.-

Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras o términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Aprendiz de Plomero.

Persona autorizada por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales de Plomeros de Puerto Rico a ejercer labores de plomería bajo la dirección y supervisión de un maestro plomero, mientras esté cursando el adiestramiento a que se refiere la Sección 4 de esta Ley.

(b) Certificación de Oficial Plomero.

Documento emitido por un Oficial Plomero luego de haber instalado, reparado u...

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