Ley Núm. 175 de 12 de Agosto de 2000. Ley de Minoridad de Edad

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2000

LEY NUM. 175 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el Artículo 1215 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, y los Artículos 4 y 11 del Código de Comercio de 1932, según enmendado, a los fines de capacitar a los menores entre las edades de 18 y 21 años que se dediquen al comercio o industria para ejercer todos los actos civiles relacionados con su administración, sin la necesidad del consentimiento de sus padres.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código Civil de Puerto Rico y el Código de Comercio incluyen a los menores de 21 años de edad entre el grupo de personas que están incapacitadas legalmente para tomar decisiones por ellos mismos.

Consecuentemente, los jóvenes de 18 a 21 años no pueden realizar ningún acto jurídico por sí solos, ni siquiera para asuntos relacionados con negocios propios.

Necesitan el consentimiento de sus padres o tutores para contratar, tomar dinero a préstamo, demandar, realizar cualquier otro acto de administración.

Si la persona tiene menos de 18 años de edad no puede realizar ningún acto jurídico, ni siquiera con el consentimiento del padre o tutor, excepto el de contraer matrimonio.

Actualmente muchas actividades empresariales pueden llevarse a cabo a tiempo parcial, sin estar la persona atada a un establecimiento fijo todo el tiempo e incluso mediante la tecnología moderna exclusivamente.

Esta flexibilidad y liberalidad permite que los estudiantes menores de 21 años de edad, organicen y operen negocios propios exitosamente, a la vez que siguen estudiando con la responsabilidad y disciplina requerida. Esos estudiantes que son un modelo para otros muchos estudiantes, buscan fundar un negocio propio como actividad secundaria a sus estudios, para paliar los costos de la carrera universitaria y plantar las bases de su futuro.

Por otro lado, los jóvenes que finalizan sus estudios universitarios, carreras cortas u oficios antes de cumplir 21 años de edad tampoco pueden fundar su propia compañía, sin la anuencia o...

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