Ley Núm. 133 de 21 de Julio de 2000. Pago Arancen por las Notas Marginales

EventoLey
Fecha21 de Julio de 2000

LEY NUM. 133 DEL 21 DE JULIO DE 2000

Para enmendar el apartado Número dos del Artículo 1 de la Ley Número 91 aprobada el 30 de mayo de 1970, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (h) a los fines de aclarar los derechos que se pagan por las notas marginales en los casos de los procedimientos ejecutivos ordinarios de hipoteca, según dispone el Artículo 185.1 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe una discrepancia entre los Registradores de la Propiedad en el cobro del arancel en los casos de la anotación de demanda en el procedimiento ejecutivo ordinario.

El Artículo 185.1 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (el Reglamento) dispone que en estos casos el Registrador cobrará como si se tratase de una nota marginal sin cuantía ($4.00).

Algunos Registradores, en discrepancia con esta disposición, entienden que el Reglamento no puede disponer esta norma y que la misma debe ser dispuesta por la Ley de

Arancel.

La norma de que en los casos de ejecución de hipoteca, la nota marginal se considere como una nota marginal sin cuantía es de suma importancia para aquellos consumidores que por razones económicas, de pérdida de ingresos o de sus trabajos, caen en atraso en los pagos de mensualidades de la hipoteca de su hogar y cuando tratan de reinstalar o hacer un plan de pago de su hipoteca, tienen que absorber el costo del arancel registral a base de la suma original de la hipoteca por la nota marginal del aviso de ejecución de la hipoteca y por dicha suma nuevamente para cancelar dicha nota marginal ($2.00 por cada millar hasta $25,000.00 y $4.00 por cada millar sobre $25,000.00).

Esta situación agrava y dificulta al ciudadano que por razones económicas se atrasa en los pagos de su hipoteca y luego trata de reinstalar la misma pagando los atrasos mediante un plan de pago.

En estos casos el ciudadano tiene también que pagar los gastos y aranceles que se hayan incurridos, incluyendo los que hayan acarreado las notas marginales de inscripción y de cancelación de la misma para que su propiedad quede liberada de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR