Ley Núm. 61 de 11 de Abril de 2000. Práctica de Podiatría

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2000

LEY NUM. 61 DEL 11 DE ABRIL DE 2000

Para enmendar el Artículo 1; el primer y segundo párrafo del Artículo 2; los incisos (a), (c), (d) y (r) del Artículo 3; los Artículos 4, 9, 10 y 11; derogar el texto del Artículo 12 y sustituir por uno nuevo; enmendar el Título y los incisos (a) y (b) del Artículo 13 y enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 170 de 20 de julio de 1979, según enmendada; a los fines de aclarar la definición que se hace de los profesionales de la salud que se dedican a practicar medicina y cirugía alopática y tradicional del pie; fortalecer los requisitos exigidos para ejercer la profesión; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 170 de 20 de julio de 1979, según enmendada, reglamenta la práctica de la "Podiatría" en Puerto Rico.

Es a este profesional de la salud que se define legalmente como "Podiatra".

Este profesional de la salud en la actualidad recibe el grado académico de "Doctor en Medicina Podiátrica", luego de haber completado un bachillerato o haber adquirido los cursos necesarios para poder entrar a una escuela de medicina y haber completado un riguroso programa académico y científico de cuatro años en una Escuela de Medicina Podiátrica, acreditada por el Departamento de Educación de los Estados Unidos.

Posterior a su graduación como "Doctor en Medicina Podiátrica", muchos de estos profesionales de la salud logran entrar en programas de Residencias Post-graduados, acreditados por el Consejo en Educación en Medicina Podiátrica de los Estados Unidos. Estos programas se llevan a cabo en hospitales acreditados por el Consejo y, actualmente, existen cuatro diferentes tipos de programas acreditados, como Cirugía Podiátrica (Cirugía Ortopédica y Reconstructiva de Pie y Tobillo), Medicina Podiátrica Primaria, Ortopedia Podiátrica y una residencia Rotacional Podiátrica. Estos programas tienen de uno a cuatro años de duración. En resumen, estos profesionales de la salud tienen un currículo similar al de cualquier especialidad médica en cuanto a materia y duración.

El Doctor en Medicina Podiátrica examina, diagnostica, trata, previene y cuida las enfermedades y afecciones del pie humano, utilizando conocimientos y métodos de medicina y cirugía alopática. El Doctor en Medicina Podiátrica está autorizado para prescribir medicamentos y sustancias controladas, además de formar parte de la facultad médica de hospitales acreditados y tratar u operar quirúrgicamente a pacientes recluidos en éstos. El Doctor en Medicina Podiátrica es tradicionalmente confundido por un "Quirópodo", profesional de la salud que se dedica a tratamiento paliativo de uñas y callosidades del pie, quien actualmente no está autorizado por esta Ley para recibir una licencia como "Podiatra" para ejercer en Puerto Rico.

Es por esto, que se pretende enmendar la Ley Núm. 170, antes citada, para referirse al Doctor en Medicina Podiátrica como "Médico Podiatra" y a la "Podiatría" como "Medicina Podiátrica", con el propósito de definir claramente a estos profesionales de la salud que se dedican a practicar medicina y cirugía alopática y tradicional del pie; y evitar cualquier confusión con otros profesionales de la salud que no estén adiestrados, ni autorizados para diagnosticar, ni tratar pacientes mediante métodos de medicina alopática tradicional, tal y como lo hacen los Doctores en Medicina (M.D.), Osteópatas (D.O.), Dentistas (D.M.D.) y Doctores en Medicina Podiátrica (D.P.M.).

Actualmente la ley que reglamenta la práctica de la medicina bajo los estatutos federales, define al Doctor en Medicina Podiátrica como un "Physician" (Médico).

Además, se persigue con esta Ley atemperar los requisitos exigidos para ejercer la profesión de médico podiatra con las nuevas exigencias en el campo de la medicina podiátrica. Esto, para garantizar que los servicios prestados sean de la mejor calidad y excelencia sin menoscabar los derechos adquiridos de aquéllos que actualmente ejercen la profesión con una licencia válidamente expedida...

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