Ley Núm. 15 de 11 de Abril de 2001. Ley de Programa de Horario Extendido

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2001

(P. de la C. 743)

LEY 15

11 DE ABRIL DE 2001

Para disponer que los jefes de los departamentos y agencias que se enumeran en esta Ley implantarán el Programa de Horario Extendido de Trabajo, mediante acuerdo firmado con los empleados o mediante negociación colectiva con los representantes exclusivos donde los empleados estén organizados; establecer horario, función, requisitos, prohibiciones y protecciones para el empleado; delegar en la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos y en la Oficina de Gerencia y Presupuesto la función de autorizar los acuerdos de velar por la implantación de los programas y para requerir de los jefes de departamentos y agencias rendir un informe del programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno es el instrumento principal que tiene el pueblo

para alcanzar sus aspiraciones colectivas y lograr justicia social.

En reconocimiento de esto, los administradores y empleados públicos están genuinamente motivados a restaurar el espíritu de servicio, de honestidad y excelencia que debe caracterizar la administración pública.

Desde hace un tiempo, los ciudadanos que trabajan han reclamado que las agencias que prestan servicios al público consistentes en la expedición de permisos, licencias, certificaciones y otros documentos de frecuente uso para múltiples trámites de importancia para su diario vivir operen en horario extendido, fuera de la jornada regular, para tener la oportunidad de realizar estas gestiones a tiempo y sin tener que ausentarse de su trabajo.

En respuesta a este reclamo, mediante esta ley se dispone, que en el caso de ciertos servicios de gran demanda, los jefes de los respectivos departamentos y agencias implantarán, mediante acuerdo voluntario con los empleados, un sistema de horario extendido de martes a viernes y los sábados.

En las agencias donde exista un representante exclusivo de los empleados debidamente certificado, se podrá implantar el horario extendido por vía de negociación colectiva con dicho representante exclusivo.

De hecho, en esas agencias, el Programa de Horario Extendido será materia mandatoria de negociación. Esta alternativa será beneficiosa no sólo para el ciudadano privado que acude a solicitar el servicio, sino al empleado público que labora en otra agencia en horario regular, quien también podría acudir a solicitar servicios esenciales sin tener que ausentarse de su trabajo.

La medida beneficiará también al empleado participante quien podrá optar por un horario diferente al horario...

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