Ley Núm. 35 de 03 de Enero de 2003. Ley Creación Programa de Préstamos a Jóvenes

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2003

(P. de la C. 3137)

Ley Núm. 35 de 3 de enero de 2003

Para autorizar al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador, a crear un programa para conceder préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales; otorgarles préstamos para iniciar un negocio propio; proveer para la reglamentación de normas y procedimientos de selección de participantes; y asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestra sociedad está integrada por un amplio sector de personas jóvenes con ilusiones y deseos de triunfar en la vida. Diariamente la juventud reclama participación en todos los asuntos que nos afectan y ofrecen soluciones para resolver los problemas que aquejan nuestra sociedad. Por lo tanto, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene sumo interés en canalizar fructíferamente el potencial de los jóvenes.

El acceso a la educación en ocasiones se limita por la falta de recursos económicos. El costo de matrícula en las universidades privadas es muy alto y a pesar de los beneficios que proveen las ayudas federales no son suficientes para cubrir las necesidades de los estudiantes. Otra dificultad a que se enfrentan los jóvenes es tener un índice académico menor al que requieren las instituciones educativas para ser aceptados.

Nuestra juventud debe tener oportunidades para adiestrarse en la obtención de empleo y emprender un negocio propio conforme a su educación, habilidades y destrezas que le permita ganarse el sustento diario con dignidad y convertirse en un ciudadano de provecho.

Mediante esta Ley, se autoriza al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud a crear un programa para ayudar a la población de jóvenes que en muchas ocasiones son marginados por las altas exigencias de las instituciones educativas, ya sean económicas o por índice académico. Es necesario integrar a nuestros jóvenes en la fuerza trabajadora. El ocio arrastra nuestra juventud hacia la delincuencia, dependencia de la asistencia social y socava las ansias de superación. Atender las necesidades de los jóvenes es invertir en un mejor futuro.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se autoriza al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador, a crear un programa para conceder préstamos a jóvenes para...

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