Ley Núm. 016 de 10 de Enero de 1998. Regla 21-A de las de Evidencia de 1979

EventoLey
Fecha10 de Enero de 1998

LEY NUM. 16 DE 10 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 228)

(Conferencia)

Para adicionar la Regla 21-A a las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, con el fin de establecer el procedimiento y las normas a seguir en torno a evidencia de conducta sexual en acciones de hostigamiento sexual.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una de las jurisdicciones en donde se ha promulgado legislación que ha permitido enfrentar con firmeza diversos males sociales. El objetivo de esta medida legislativa es proveer guías adicionales a nuestras Reglas de Evidencia que hagan del proceso judicial uno más justo para la persona que es objeto de hostigamiento sexual.

El problema en torno al hostigamiento sexual constituye uno de los males sociales que en el pasado ha llevado a esta Asamblea Legislativa a tomar medidas vigorosas para enfrentar adecuadamente tan reprochable comportamiento. Sin embargo, siendo el campo del derecho uno dinámico resulta necesario atemperarlo a las necesidades de sus protagonistas. Por ello, se proveen mecanismos adicionales para que en determinado momento del proceso judicial la víctima del hostigamiento sexual no sea la parte juzgada por su reputación o conducta sexual previa.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

- Artículo 1.- Se adiciona la Regla 21-A a las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendada, para que se lea como sigue:

Regla 21-A- Hostigamiento Sexual; evidencia de reputación y opinión sobre conducta sexual del demandante; inadmisibilidad; excepción; contrainterrogatorio.

(A) En cualquier acción civil en donde se alegue conducta constitutiva de hostigamiento sexual, no se admitirá evidencia de la parte demandada, ya sea de opinión o reputación o hechos específicos sobre la conducta sexual de la parte demandante para establecer un consentimiento o la inexistencia de daños, a menos que existan circunstancias especiales que indiquen que dicha evidencia es pertinente y que su naturaleza inflamatoria o perjudicial no tendrá un peso mayor que su valor probatorio.

(B) No será aplicable lo dispuesto en el inciso (A) de esta Regla a Evidencia de conducta sexual de la parte demandante con el (la) hostigador(a).

(C) Si la parte demandante somete evidencia relacionada con su conducta sexual, incluyendo su propio testimonio...

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