Ley Núm. 134 de 03 de Junio de 2004. Reglas de Procedimiento Criminal

EventoLey
Fecha 3 de Junio de 2004

Ley Núm. 134 de 3 de junio de 2004

(P. del S. 2921)

Para enmendar el inciso (b) y el inciso (f) de la Regla 6.1, enmendar los incisos (a), (b) (3) y (6) y el inciso (e); suprimir el inciso (12) y se redenomina el inciso (13) como (12); añadir un nuevo inciso (13); de la Regla 218 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de hacer obligatoria la imposición de ciertas condiciones como parte de la fianza en determinados delitos y circunstancias, incluir el elemento de peligrosidad como una circunstancia a considerarse al fijar la cuantía de la fianza, disponer que la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio sea obligatoria y no voluntaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lucha tenaz y decidida que lleva la presente administración gubernamental contra la criminalidad requiere adoptar todas aquellas medidas que puedan contribuir de alguna manera a garantizar la tranquilidad y la seguridad pública. La delincuencia, en cualquiera de sus manifestaciones, siempre es fuente de desasosiego y preocupación ciudadana. Pero cuando ésta se extiende a víctimas inocentes por actos de personas que el Estado está en vías de procesar criminalmente y se encuentran disfrutando del derecho constitucional de libertad bajo fianza, el sentimiento de indignación social es de tal magnitud que mueve a reflexión y a considerar otros cursos de acción que minimicen las consecuencias trágicas del crimen.

Consistente con esa visión, esta Asamblea Legislativa ha estimado necesario revisar las Reglas de Procesamiento Criminal que rigen la imposición de fianza condicionada a fin de establecer mecanismos efectivos que permitan por un lado cumplir con la naturaleza constitucional del derecho a la fianza, pero salvaguardando el interés y la protección comunitaria.

A esos efectos, esta Ley provee para la imposición por los tribunales de justicia del requisito de supervisión electrónica, como condición a la fianza a personas imputadas de ciertos delitos graves y en determinadas circunstancias. También dispone, para el cumplimiento de ciertas condiciones adicionales cuando la persona sea imputada de los delitos graves o las circunstancias enumeradas en esta Ley, entre las que se encuentran, evitar todo contacto con la alegada víctima del crimen o los testigos potenciales, no poseer armas de fuego o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR