Ley Núm. 228 de 12 de Agosto de 1999. Ley de la Reserva Natural de la Finca “Seven Seas'

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 1999

LEY

NUM. 228 DEL 12 DE AGOSTO DE 1999

Para establecer la "Ley de la Reserva Natural de la Finca "Seven Seas", la cual ordena la designación de esta área localizada en el término municipal de Fajardo como Reserva Natural; declarar la política pública relativa a dicha finca en armonía con el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico para Costa Nordeste; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el diseño y estructuración de un plan para el manejo de la reserva natural; disponer la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a la administración y usos de la reserva natural; autorizar al Secretario del Departamento de

Recursos Naturales y Ambientales para que realice todas las gestiones legales que sea menester para adquirir fincas privadas comprendidas dentro del área designada como reserva natural y para que se lleven a cabo las mensuras y estudios topográficos y ambientales que sean necesarios para el cabal cumplimiento del mandato legislativo; asignar los fondos necesarios para iniciar la implantación de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección y conservación del medio ambiente y de nuestros recursos naturales, con especial énfasis en los bosques, las áreas verdes, los humedales (wetlands), los manglares, las playas, las zonas costeras, los cuerpos de agua y otras áreas sensitivas desde el punto de vista ecológico, son tareas que adquieren progresivamente mayor importancia y se vuelven cada día más necesarias, ante las crecientes presiones a las que Puerto Rico se ve sometido por sus innegables realidades geográficas, demográficas, económicas y sociales.

La marcada limitación territorial, alta densidad poblacional, necesidad de creación de empleos, múltiples requerimientos de desarrollo económico, mejoramiento y expansión de la infraestructura, construcción de viviendas, presiones conflictivas sobre la planificación urbana y la necesidad de disponer de grandes cantidades de desperdicios sólidos son algunos de los factores que conforman la realidad del Puerto Rico de finales del siglo XX y que constituyen una seria amenaza contra la protección y conservación ambiental en la Isla.

Es evidente que la creación y conservación de reservas naturales en áreas ecológicamente sensitivas puede contrarrestar eficazmente estas presiones y preservar tales áreas en todo su esplendor natural para el disfrute de las presentes y futuras generaciones. De este modo, podemos reducir sustancialmente las posibilidades de que el desmedido desarrollo urbanístico, industrial o residencial puedan destruir lo que a la naturaleza le ha tomado miles de años crear, borrando para siempre una parte importante de nuestro patrimonio natural.

Aunque ciudadanos particulares y entidades privadas, como el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, se han distinguido por muchos años en su empeño y dedicación en defensa del medio ambiente, nuestro gobierno también ha adoptado importantes iniciativas dirigidas a la protección y conservación de los recursos naturales. Se ha reconocido que no se puede pasar a un segundo plano ni tomarse el riesgo de que su participación en este proceso, tan vital para nuestra calidad de vida, disminuya con el paso del tiempo. A fin de cuentas, es el Estado, en su rol de tutor y protector del patrimonio público y como representante del Pueblo de Puerto Rico, quien tiene la responsabilidad primordial de identificar y proteger aquellas áreas merecedoras de ser conservadas en su estado natural y de tomar las medidas necesarias para su protección, bien sea mediante legislación o por vía de reglamentación o disposición administrativa.

También es justo reconocer en este particular la ingente tarea que en lo concerniente a la conservación ambiental de las fincas incluidas en el Segmento El Convento, entre las cuales se incluye la finca "Seven Seas", ha realizado y continúa realizando el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al cual se le encomendó esta importantísima labor.

El desarrollo económico y social de nuestro pueblo, visto en su justa perspectiva, no puede darse a expensas del medio ambiente y de los recursos naturales. Este precepto ha sido instituido como artículo de fe en la política pública ambiental de Puerto Rico, convirtiéndose en piedra angular de nuestro ordenamiento legislativo y reglamentario. No obstante, las exigencias de la vida moderna y la creciente complejidad, magnitud y diversidad de las presiones contrarias a la conservación ambiental hacen imperativo que continuemos fortaleciendo las medidas de previsión, iniciativa y activismo en la defensa de estos valores...

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