Ley Núm. 199 de 21 de Agosto de 2003. Salarios de la Rama Ejecutiva

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 2003

Ley Núm. 199 de 21 de agosto de 2003

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, a fin de que el Gobernador (a) tenga la facultad de honrar el, sueldo original de aquellos funcionarios públicos que por razón de necesidades del servicio público hayan tenido que asumir la dirección de un organismo o entidad gubernamental que conlleve la reducción del salario que devengaban en su anterior posición; y para disponer sobre los fondos para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a los cambios sociológicos y avanzados logros tecnológicos y económicos experimentados, los pueblos han alcanzado un gran desarrollo socio-económico que se refleja en todos los órdenes de la vida e imponen nuevas y complejas responsabilidades a la administración pública.

El pueblo de Puerto Rico demanda servicios de la más alta calidad de parte de su Gobierno y el que se establezcan nuevos enfoques sobre la organización, desarrollo y prestación de los servicios públicos. Para lograr estas metas se requiere que las funciones ejecutivas y legislativas del más alto nivel gubernamental sean ejercidas por funcionarios altamente cualificados que logren desarrollar los programas de gobierno a los niveles de excelencia, productividad y eficiencia necesarios para resolver los graves problemas que confronta el país.

El logro de estos objetivos depende en gran medida de que el Gobierno adopte una política de mayor flexibilidad en materia retr butiva que responda a la realidad económica imperante en el país. Actualmente existen en el mercado de empleo personas altamente cualificadas para desempeñar con 1a excelencia requerida los cargos públicos de nuestro Gobierno. Sin embargo, estas personas devengan salarios que sobrepasan marcada y considerablemente los ingresos asignados a los funcionarios públicos. Esta situación dificulta en forma extraordinaria la capacidad del Gobierno para reclutar y retener el personal más idóneo y apto para cumplir con el objetivo primordial de brindarle al pueblo de Puerto Rico los servicios de excelencia que éste demanda. Esto se debe, en gran medida, a la limitación de recursos económicos para compensar adecuadamente los servicios, esfuerzos y sacrificios que reclama el servicio público; puesto que el Gobierno no puede equiparar los sueldos de los jefes de agencias y otros funcionarios con los correspondientes a...

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