Ley Núm. 28 de 13 de Enero de 2002. Ley de Seguridad de Empleo

EventoLey
Fecha13 de Enero de 2002

(P. de la C. 1924)

LEY NUM. 28

13 DE ENERO DE 2002

Para adicionar el inciso (k) a la Sección 8 y enmendar el apartado (7) del inciso (a) de la Sección 10 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, a fin de requerir a todo patrono que presente un informe trimestral de los salarios pagados a sus empleados al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y para disponer que los fondos correspondientes a los años fiscales 2000, 2001 y 2002 que ingresen al Fondo de Desempleo sean utilizados para el pago de los gastos administrativos incurridos en el Programa de Seguridad de Empleo y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 8 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, establece los requisitos para el pago de contribuciones o el pago de reembolso de los patronos al Programa de Seguro por Desempleo.

El 21 de agosto de 1996, el Presidente de los Estados Unidos firmó la Ley Pública 104-193, que requiere, como condición para participar en el Programa de Seguro por Desempleo Federal, que todos los patronos presenten un informe trimestral de los salarios pagados a sus empleados al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Igualmente, la Sección 136(f)2 de la Workforce Investment Act (WIA), y la Sección 316(g)(2) de la Personal Responsibility and Work Opportunity Reconciliation Act (PRWORA), requieren a los patronos un informe trimestral de los salarios pagados a sus empleados.

Estos informes deben contener todos los salarios pagados con el nombre del empleado, seguro social del empleado, el nombre, dirección y número de identificación patronal estatal y federal del patrono.

La Sección 10 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, establece el fondo especial conocido como Fondo de Desempleo.

En el Fondo de Desempleo ingresan, entre otros dineros, los fondos provenientes del Título IX, Sección 903 (c)(2) de la Ley de Seguridad Social Federal, mejor conocida como la Reed Act.

La Sección 903 (c) (2) de la Reed Act requiere que los fondos provenientes de la referida ley correspondientes a los años fiscales 2000, 2001 y 2001 sean utilizados exclusivamente para gastos administrativos.

Por lo que Puerto Rico debe enmendar la Ley Núm. 74 a fin de...

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