Ley Núm. 321 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de ley de la Lotería

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 321 de 15 de septiembre de 2004

(P. del S. 2731)

Para enmendar los Artículos 13 y 14, añadir los nuevos Artículos 20 a 24 y renumerar como Artículos 25, 26 y 27, respectivamente, los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, que crea la Lotería de Puerto Rico, para incorporar en la propia Ley Núm. 465

los delitos del Código Penal de 1902 que quedaron provisionalmente vigentes al aprobarse el Código Penal de 1974 y que se derogan al adoptarse el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 13. –

Los billetes de la Lotería de Puerto Rico se considerarán como valores del Gobierno de Puerto Rico y cualquier persona que con intención de defraudar a otra, o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, falsamente hiciere, alterare, falsificare o imitare cualquier billete o fracción o fracciones de billetes de la Lotería de Puerto Rico, o la lista oficial de premios que imprima o circule el Secretario de Hacienda, o que circulare, publicare, pasare o tratare de pasar como genuino y verdadero cualquier billete o fracción o fracciones de billetes de la Lotería de Puerto Rico, o lista oficial de premios sabiendo que los mismos son falsos, alterados, falsificados o imitados, incurrirá en delito de falsificación prescrito en los Artículos

218 y 224 del Código Penal y convicta que fuere será sancionada con la pena fijada para dicho delito.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 14.—

El establecimiento, conservación y explotación de loterías en Puerto Rico, excepto en la forma descrita en esta Ley, queda prohibido en Puerto Rico.

Toda persona...

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