Ley Núm. 67 de 22 de Mayo de 2002. Técnicos de Refrigeración

EventoLey
Fecha22 de Mayo de 2002

(P. de la C. 1260)

LEY NUM. 67

22 DE MAYO DE 2002

Para enmendar el Artículo 32 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, a fin de aumentar las multas por practicar la profesión de técnico de refrigeración y aire acondicionado sin licencia, otorgado por la Junta creada por esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó en 20 de mayo de 1970 la Ley Núm. 36, con el propósito de reglamentar la profesión de técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.

Esta legislación surgió ante la imperiosa necesidad de reglamentar, de la forma más acorde y efectiva posible, el ejercicio de dicha profesión ante el desarrollo acelerado que hubo en la isla de dicha industria.

Dicha ley requiere que todo técnico de refrigeración y aire acondicionado tenga, por lo menos, 18 años de edad, haya aprobado el cuarto año de escuela superior y un curso sobre la materia en una institución acreditada por el Departamento de Educación, y haber aprobado el examen que ofrece la Junta que crea la Ley Núm. 36, entre otros.

Estos requisitos impuestos por Ley, capacitan a los técnicos de refrigeración y aire acondicionado a ejercer su profesión.

Desde la aprobación de esta Ley, los técnicos de refrigeración y aire acondicionado han ejercido su profesión de una manera digna y responsable.

No obstante, hay ocasiones que estos profesionales colegiados no realizan las instalaciones de los acondicionadores de aire siendo instalados por personas sin tener la licencia, violando las disposiciones de ley establecidas en el Artículo 30 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970.

Esta mala práctica ha afectado el desarrollo comercial de Puerto Rico.

La reglamentación por el Estado de este tipo de actividad se hace indispensable a los fines de proteger el interés público, y mediante el examen de los candidatos a ejercer la técnica de instalación y reparación de los efectos de refrigeración y aire acondicionado, le garantiza al público en general el uso de los servicios de personas previamente licenciadas en el conocimiento adecuado a esos fines.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario aumentar la multa impuesta en el Artículo 30 de la Ley Núm. 36 a fin de disuadir que personas sin la debida licencia ejerzan la profesión de técnicos de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico.

De esta manera, el...

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