Ley Núm. 139 de 01 de Agosto de 2006. Ley sobre Transacciones Gubernamentales

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2006

Ley sobre transacciones gubernamentales

Ley Núm. 139 de 1 de agosto de 2006

(P. del S. 995)

Para disponer que toda persona natural o jurídica que realice transacciones gubernamentales en las que le sea requerida más de una certificación de no deuda ante las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus instrumentalidades, tendrá el derecho a autorizar a la agencia que requiera las certificaciones a que gestione las mismas a su nombre, previo al pago de derechos correspondientes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La eficiencia gubernamental requiere de una adecuada comunicación e interacción respecto a la información que obra en las propias agencias administrativas. Es por ello, que resulta un tanto ilógico que a la altura del Siglo XXI, el Gobierno de Puerto Rico le requiera a las personas que realicen transacciones gubernamentales que presenten certificaciones acreditando información que se encuentra precisamente en poder del propio Estado.

La presente legislación va dirigida a continuar impulsando la política pública para facilitar la realización de obra pública, formalización de contratos y otras múltiples transacciones que fomentan el desarrollo socioeconómico de nuestra Isla. Es por ello, que se establece mediante ley, el derecho a que cualquier persona natural o jurídica que realice transacciones gubernamentales en las que le sea requerida más de una certificación de no deuda ante las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus instrumentalidades, autorice a la agencia que requiera las certificaciones a que gestione las mismas a su nombre, previo al pago de derechos correspondientes.

De este modo, se facilita el que sectores que cuentan con pocos recursos para realizar el calvario procesal que implica obtener todas las certificaciones que son requeridas para contratar con el Gobierno, cuenten con un mecanismo sencillo y rápido, como es el caso de los pequeños comerciantes y de profesionales que practican su profesión individualmente. Inclusive, esta legislación será de beneficio para personas indigentes y las de edad avanzada. A modo de ejemplo, una persona que interese retirar el dinero depositado en un sistema de retiro gubernamental, tiene que obtener múltiples certificaciones de no deuda, cuya gestión al implantarse este estatuto será mucho más económica para las personas particulares.

Finalmente, este...

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