Ley Núm. 353 de 22 de Diciembre de 1999. Traspaso de Terrenos Públicos

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 1999

LEY 353 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1999

Para enmendar las Secciones 1 (d), 1 (e), 2, 9 y 10 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, a los fines de ordenar el traspaso de terrenos públicos en los cuales se halle enclavada una vivienda; modificar los créditos que se utilizan para determinar el ingreso bruto ajustado; modificar la tabla que determina el valor o precio de venta de los solares; y establecer el procedimiento a seguir en caso de solares comerciales, remanentes, solares de uso público, abandonados y solares ocupados por instituciones sin fines de lucro; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cuando se adoptó la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, tuvo el propósito de establecer una política pública gubernamental, en cuanto a las miles de familias que vivían ocupando terrenos del Estado.

Estas ocupaciones se dieron como parte del éxodo de una gran parte de la población rural, la cual se movió a las zonas urbanas creando asentamientos o barriadas, las cuales crecieron debido a la tolerancia gubernamental.

Por otra parte, la extinta Corporación Azucarera y la Autoridad de Tierras también cedieron terrenos y viviendas a familias para que trabajaran en la industria de la caña. Hoy, la inmensa mayoría de estas familias o colonos, todavía ocupan estas viviendas, así como sus descendientes.

Dicha Ley Núm. 132, antes mencionada, ordena a las agencias públicas a traspasar terrenos ocupados al Departamento de Vivienda, para que éste proceda a otorgar títulos de propiedad de acuerdo al ingreso de las familias.

Desde el año 1977, no se revisan los criterios para determinar el precio de venta, los créditos que se le conceden a las familias, ni la fecha de ocupación de éstas. Más de dos (2) décadas han transcurrido y es tiempo de revisar estos criterios de venta.

Además es necesario que se determine el procedimiento a seguir en los casos de los solares comerciales, remanentes, solares de uso público y abandonados.

El objetivo de esta legislación, es ajustar a nuestra realidad económica y social unos criterios que se establecieron hace veintidós (22) años. Además, proveer los mecanismos necesarios para que cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico pueda facilitar y otorgar títulos de propiedad sin dilaciones ni trámites burocráticos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1 Se enmienda el inciso (d)

de la Sección 1 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de...

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