Ley Núm. 213 de 29 de Agosto de 2000. Vivienda para personas con Incapacidad

EventoLey
Fecha29 de Agosto de 2000

LEY NUM. 213 DEL 29 DE AGOSTO DE 2000

Para requerir a los desarrolladores de proyectos de vivienda de intéres social subsidiados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que reserven en dichos proyectos un cinco (5) por ciento del total de unidades de vivienda para destinarlas a la población de personas con impedimentos o de edad avanzada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de conocimiento general que en Puerto Rico el sector de las personas de edad avanzada ha experimentado mayor crecimiento poblacional en los últimos años.

De igual forma, en los últimos tiempos se ha cobrado mayor conciencia de las necesidades del sector poblacional de personas con impedimentos.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado desarrollando nuevas alternativas, tanto para el sector poblacional de edad avanzada como para el sector poblacional de personas con impedimentos.

La salud, la seguridad, el bienestar general de estos sectores, así como de la población en general, son -más que una responsabilidad- la prioridad de este Gobierno.

Esta medida, va dirigida a completar el conjunto de piezas legislativas, cuyo propósito es afianzar la estabilidad social y económica de las personas de edad avanzada y de las personas con impedimentos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Definiciones.-

Los siguientes términos tendrán, a los efectos de esta Ley, el significado que a continuación se señala:

(a)

Desarrollador.-

toda persona natural o jurídica que se dedique a la construcción de proyectos de viviendas.

(b)

Persona de edad avanzada.-

toda persona mayor de sesenta (60) años de edad.

(c)

Persona con impedimento.- toda persona con un impedimento físico o mental que lo limite sustancialmente en una o más de las actividades principales del diario vivir; o que tiene un historial de tal impedimento; o que es considerada o atendida como una persona con tal impedimento.

(d)

Vivienda.- toda estructura destinada a vivienda individual o colectiva, cuyo desarrollo o construcción haya comenzado después de la aprobación de esta Ley.

Artículo 2

Declaración de Política Pública.-

El Gobierno conoce y atiende la realidad que enfrentan las personas de edad avanzada y las personas con impedimentos en el diario vivir.

Al momento de ir en busca de viviendas adecuadas a sus condiciones y que...

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