Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021)

Para establecer la “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; crear la “Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico” como una entidad adscrita a la “Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” que tendrá autonomía fiscal, programática y administrativa en el desempeño de las responsabilidades y prerrogativas delimitadas en esta Ley; disponer sobre su funcionamiento; determinar su composición, deberes, facultades y responsabilidades; derogar la Ley 136-1996; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La comunidad sorda en Puerto Rico enfrenta una situación de desventaja en cuanto al acceso a los servicios que provee el gobierno. Las consecuencias de no poder contar con un mecanismo efectivo para que haya una comunicación entre una persona sorda y los entes gubernamentales pueden desembocar en distintos problemas en cuanto a esta numerosa población. Tal es el caso de Janet Viera Grau, una joven sorda de Vega Alta que se privó de la vida luego de que el Estado removiera del hogar a sus hijos de 6 y 7 años de edad sin la intervención de una intérprete de lenguaje de señas. Ello ejemplifica la urgencia de reformular la atención a las necesidades de la comunidad sorda como un asunto apremiante de derechos humanos dirigido a salvar vidas y a erradicar la ignorancia institucional –no necesariamente intencional– que surge de la falta de una política pública transversalmente integrada .1. Como si lo antes expuesto fuera poco, en los Estados Unidos el Disability Statistics Annual Report del 2014 evidenció que la tasa de desempleo más alta entre las personas con diversidad funcional era la de las personas con alguna dificultad auditiva (50.2%) en comparación con aquellos con problemas de visión (39.6%), y otros con problemas de ayuda propia y otras limitaciones (15.2% y 15.3% respectivamente) .2.

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que “la dignidad del ser humano es inviolable”. No obstante, durante décadas ese pronunciamiento jurídico consagrado en nuestra Carta de Derechos, que ha servido de base para la vindicación de los derechos de innumerables minorías y sectores oprimidos, no ha logrado penetrar la cotidianidad de cientos de miles de personas sordas que componen un sector valioso, pero históricamente marginado en nuestra sociedad. Según datos provistos por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para el año 2018 se estimó en un 8.4% el porcentaje de adultos sordos. Consecuentemente se calculó en 218,495 el total de adultos sordos. Esto representa un aumento de 68,495 personas sordas más que lo sugerido para el año 2010, haciendo la salvedad que los datos del 2018 incluyen solo a adultos. Mientras que, según estudios realizados por la Universidad Interamericana de Puerto Rico, la cantidad total de personas que reflejan alguna pérdida de

1 Los hechos aquí reseñados se presentan según publicados por Telemundo el 18 de enero de 2021.

2 Dato reseñado en el Primer Informe de la Comisión de Bienestar Social y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico del 29 de octubre de 2019 sobre la Resolución Conjunta del Senado número 409.

audición significativa asciende a 340,000, aproximadamente. Por eso no resulta sorprendente que, según la información recopilada por el susodicho Instituto de Estadísticas, la prevalencia de sordera en Puerto Rico refleja una tendencia ascendente.

A pesar de constituir un sector voluminoso, las relaciones entre la comunidad sorda y las agencias de gobierno han sido, muy a menudo, escasas e irreflexivas. Nuestro andamiaje de servicios gubernamentales no se diseñó tomando en cuenta las necesidades inherentes a la sordera, por lo cual este se encuentra colmado de barreras estructurales que, aunque no se colocaron de mala fe, han resultado insuperables la mayoría de las veces para los sordos y sordas. En su evaluación de la Resolución Conjunta del Senado 409 de la Decimoctava Asamblea Legislativa, la Comisión de Bienestar Social y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico consignó que “la población sorda carece de acceso a la información y a ciertos servicios básicos porque las agencias gubernamentales no están preparadas para atender a este sector de la población, siendo los servicios médicos en los cuales sufren el mayor discrimen”. De hecho, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico ha afirmado que la carencia prevalente de servicios de interpretación adecuados en las agencias públicas ha colocado a la comunidad sorda en un “estado de apartheid”.

En el pasado el Estado ha tomado pasos para intentar subsanar la brecha comunicativa entre la comunidad sorda y un gobierno compuesto principalmente por oyentes, la mayoría de las veces de forma reactiva. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos de buena fe, las medidas tomadas hasta hoy no han sido suficientes para propiciar los cambios estructurales que se requieren para salvaguardar la dignidad de la comunidad sorda y colocarle en igualdad de condiciones frente a las agencias de la Rama Ejecutiva.

La medida principal a la que se hace referencia cuando se evalúa el acceso de las personas sordas al Gobierno central es la Ley 136–1996. En su Artículo 1, esta Ley establece que todas las agencias gubernamentales tienen la obligación de proveer un intérprete para que asista a las personas sordas y/o con impedimentos auditivos que acudan a ellas. Si el Gobierno se compone de cerca de 130 agencias, debería contar con unos 130 intérpretes, sin incluir la cantidad de agencias que tienen oficinas y centros de servicios regionales, además de sus oficinas principales. No obstante, esta disposición tiene un muy limitado referente con la realidad que confrontan las personas sordas. Debemos reconocer que –fuere por consideraciones económicas, administrativas, educativas o volitivas– los mecanismos instituidos en ese estatuto para suplir intérpretes a las personas sordas no han surtido el efecto loable deseado por sus autores. En la inmensa mayoría de los casos ese servicio es inexistente. De hecho, una de las razones por las cuales este estatuto se ha tornado inoperante en la práctica es por la forma en que concibió la figura del intérprete. La Ley referida dispone que “el servicio de intérprete se proveerá a través de la Oficina Central de Administración de Personal, mediante el adiestramiento de empleados de las agencias que esta ofrece”. La capacitación de empleados es parte esencial del esfuerzo por integrar la comunidad sorda en la prestación de servicios, pero no es lo mismo proveer una intérprete profesional de Lenguaje de Señas que capacitar a un empleado. Un empleado adiestrado puede entablar una comunicación básica con un sordo, pero eso no necesariamente garantiza la comunicación efectiva que requiere la legislación conocida como ADA (Americans with Disabilities Act).

El enfoque desacertado de la Ley 136-1996 troncó sus posibilidades de ser implementada efectivamente, por lo cual nuestros ciudadanos sordos y sordas se enfrentan a un gobierno que les ofrece unos servicios que les son inaccesibles. Esa experiencia resulta lesiva a los derechos constitucionales de toda una comunidad de puertorriqueños que se enfrenta día a día a una barrera

en su comunicación que, aunque no es visible, es más poderosa que cualquier muro de concreto que se construya de frente. Confrontados con esta realidad hay quienes han propuesto el uso de artefactos tecnológicos que suplan la labor estatutariamente encomendada a los intérpretes. Empero, esos artefactos no deben concebirse como sustitutos del intérprete...

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