Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico (Ley Núm. 64 de 13 de diciembre de 2021)
de Puerto Rico” Ley Núm. 64 de 13 de diciembre de 2021 Para crear y designar la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, establecer sus funciones, deberes y responsabilidades; determinar su organización; definir las facultades, funciones, y poderes del Director (a) para esos efectos; facultarlo para implantar las disposiciones aplicables de las leyes federales, según establece el “Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000”; enmendar el Artículo 2.01; eliminar el inciso J del Artículo 2.05 y renumerar los actuales incisos K y L los incisos J y K, respectivamente; enmendar el inciso I del Artículo 2.08; y eliminar el Artículo 2.17 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, Ley Pública 106–402, exige que, cada Estado cuente con un sistema de defensa, para proveer servicios legales a las personas con impedimentos, mejor conocidos como los Sistemas de Protección y Defensa (P&A por sus en inglés). Este Sistema de Protección y Defensa, es subvencionado en su totalidad por el Gobierno Federal. En Puerto Rico según el Censo del 2010, un aproximado de 900,000 personas, padecen algún tipo de impedimento representando una cuarta (1/4) parte de la población de la isla, ciudadanos que podrían potencialmente, obtener servicios de esta entidad. Actualmente el ofrecimiento de los servicios del mencionado sistema, está sujeto a las regulaciones establecidas por la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la cual creó en Puerto Rico la Defensoría de Personas con Impedimentos (Defensoría), que tiene a su vez adscrita a la División de Protección y Defensa de Puerto Rico para el manejo de los fondos federales e implementación del Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000. Esta Ley en su Sección 42 USC 15043, establece que los Sistemas de Protección y Defensa deben ser totalmente independientes y estar libres de interferencias, real o percibidas, por parte del Estado. Este requisito tiene como fin que los Sistemas de Protección y Defensa, puedan desempeñar su labor de protección a las personas con impedimentos, y garantizar la protección de los derechos individuales de los miembros de esta comunidad. Durante la monitoria anual realizada en el año 2012, la Administración sobre las Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo (AIDD por sus siglas en inglés) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal (HHS por sus siglas en inglés), notificó a la División de Protección y Defensa de Puerto Rico (División) que estaba en incumplimiento con los requisitos establecidos en el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000. Entre estos requisitos el Gobierno Federal señaló: falta de conocimiento sobre los programas administrados por la entidad, falta de conocimiento sobre los poderes delegados a la entidad (investigación, monitoria y representación legal), falta de personal capacitado para proveer representación legal a los participantes y, posteriormente se designó a la División como una entidad “estado de alto riesgo” (high risk entity). Como resultado de esta designación, el gobierno federal modificó la forma de acceder a los fondos federales a una por reembolsos y le requirió a la División, que desarrollara un Plan de Acción Correctivo (PAC) para atender las deficiencias y señalamiento. La Oficina del Gobernador se comprometió a promover legislación para otorgar a la División mayor independencia, para cumplir con los mandatos de la ley federal. Así las cosas, el 24 de septiembre de 2015, se aprobó la Ley 158-2015, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. A pesar de las gestiones realizadas entre el 2015 y el 2017, el Gobierno Federal señala que hubo cuatro (4) Directores Ejecutivos diferentes, impactando la operación diaria de la División pues no hay continuidad. De hecho, desde enero del 2017 no había evidencia de que se hayan implementado las acciones correctivas a las cuales se habían comprometido. El 4 de febrero de 2019, la Administración para la Vida Comunitaria del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos compartió un reporte señalando los hallazgos de la monitoria como parte de la clasificación del Tier 3, realizada en septiembre de 2018. Los hallazgos discutidos en el reporte son relacionados a los fondos autorizados bajo el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, la Ley Ayude a América a Votar del 2002 (HAVA, por sus siglas en inglés), Programa de Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática (PATBI por sus siglas en inglés) y del Programa de Protección y Defensa para Asistencia Tecnológica del 2004 (PAAT por sus siglas en inglés). Los señalamientos se distribuyen por el incumplimiento de cuatro (4) áreas principales: 1. — Estructura – El Sistema de Protección y Defensa de Puerto Rico (la División) carece de salvaguardas estructurales. Esto limita su habilidad, real y percibida, para buscar los remedios a las violaciones de derecho independientemente del Defensor, del Gobernador y de otras agencias o políticas estatales (territoriales). La División se ve públicamente como parte de la Defensoría. 2. — Capacidad – El Sistema de Protección y Defensa de Puerto Rico (la División) no cuenta con suficientes abogados para llevar a cabo sus facultades federales, incluyendo defensa y representación legal de las personas con deficiencias en el desarrollo. En general, carece de suficientes empleados para llevar a cabo los mandatos de la ley federal. 3. — Uso de fondos federales – El Sistema de Protección y Defensa de Puerto Rico (la División) utiliza fondos federales para suplantar el financiamiento estatal de responsabilidades estatales y comparte personal fiscal con la Defensoría. No se ha creado el Fondo Especial que establece la Ley 158-2015, lo que impide al Sistema de Protección y Defensa (la División), tener pleno control de los fondos federales asignados para su operación. 4. — Falta de un procedimiento para querellas - El Sistema de Protección y Defensa de Puerto Rico no cuenta con una política para las querellas sometidas ante este, tal como lo exige la legislación federal. En la misiva, el Gobierno Federal estableció un término de cuarenta y cinco (45) días para presentar un Plan de Acción Correctiva, de lo contrario se finalizaría la asignación de fondos. Ante ese escenario y el potencial impacto en el Presupuesto Certificado, la Junta de Directores de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, estableció una Sindicatura en el componente administrativo de la Defensoría de Personas con Impedimentos con el fin de subsanar los señalamientos formulados de la monitoria del 2018. A través de esta Sindicatura, se presentó un Plan de Acción Correctiva, que fue aprobado por el Gobierno Federal y durante las llamadas bisemanales, sostenidas desde marzo 2019 con las autoridades federales se ha logrado implantar el PAC para corregir varios de los señalamientos. Sin embargo, si no se garantiza una entidad independiente, no se logrará el cierre del “High Risk” y por ende, estar en cumplimiento del Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, lo que resultaría en el comienzo de un procedimiento formal para la terminación de fondos para esta entidad. Este escenario desalentador, implica la pérdida de la única entidad pública, encargada de proveerle representación legal a la comunidad de personas con impedimentos. Para atender la situación crítica descrita, es urgente la aprobación de un proyecto de ley con el cual se establezca una entidad pública independiente para implantar las salvaguardas necesarias para el manejo de los fondos, diferenciando los servicios de la Defensoría y que cuente con una Junta de Directores exclusivamente para dicha entidad. La implementación de un programa federal exigido para la subvención de los fondos, no puede depender de las decisiones administrativas del Estado ni afectarse por la dinámica y controversias de la dirección de la Defensoría ni cualquier otra entidad que brinde servicios, como ha sucedido hasta el momento. Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso inquebrantable con las personas con impedimentos, quienes se verían afectados de no tomarse las medidas correctivas que garanticen los fondos federales que sirven para atender sus necesidades. Con esta Ley se viabiliza una política pública enfocada en aumentar la autonomía y la fiscalización; en la rendición de cuentas; y en proteger los derechos de las personas con impedimentos. Por las razones anteriormente esbozadas, con el fin de evitar los problemas que históricamente han existido por la situación administrativa, y atender la sana administración del Gobierno de Puerto Rico, esta Ley crea de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, como una entidad independiente que opere exclusivamente, conforme los requerimientos de las leyes federales. Con la misma se logra que los fondos no estén catalogados como “High Risk”, se den por cerrados los señalamientos, se mantenga el personal e instalaciones para ofrecer los servicios, y se garantice la protección y defensa que tanto necesita nuestra población. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título de la Ley. Esta Ley se conocerá y será citada como “Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico”. Artículo 2. — Definiciones. Esta Ley adoptará para la operación...
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