Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (Ley Núm. 66 del 17 de Agosto de 1989)
Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991Ley Núm. 344 de 17 de diciembre de 1999 Ley Núm. 71 de 10 de enero de 2003 Ley Núm. 181 de 16 de agosto de 2012 Ley Núm. 49 de 30 de junio de 2013 Ley Núm. 38 de 27 de agosto de 2021) Para establecer política pública respecto a la administración de la vivienda pública en el Estado Libre Asociado como instrumento para el mejoramiento de la calidad de vida en los residenciales públicos y para fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo personal y familiar de los residentes de estas comunidades, crear la Administración de Vivienda Pública, establecer sus facultades y poderes, transferirles los programas y actividades que estarán bajo su jurisdicción, y para asignar fondos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Programa de Vivienda Pública se estableció en Puerto Rico en el año 1988 con el fin de proveer a las familias de bajos ingresos de una vivienda segura e higiénica en un ambiente apropiado. Al presente 57,838 familias residen en proyectos de vivienda pública e integran una población total de 225,568 residentes de estos proyectos. De este total el 49% son menores de edad, un 51% son adultos y el restante 10% son personas ancianas. Aunque el Programa de Vivienda Pública tiene en uso 58,911 unidades, existen 63,834 solicitudes de unidades de vivienda a través de toda la isla. Esta última cifra es indicativa de la seria escasez o necesidad de vivienda de bajo costo y de vivienda pública para las familias de limitados recursos económicos que no pueden acudir al mercado regular de venta y arrendamiento. Al mismo tiempo, las condiciones físicas de muchos residenciales públicos en Puerto Rico ponen de manifiesto la necesidad de unos mecanismos altamente eficiente para su continuo mejoramiento, mantenimiento y ornato. Los residenciales públicos están ubicados en distintos puntos de la isla y las responsabilidades del Programa de Vivienda Pública del Departamento de la Vivienda respecto de su administración van e incluyen desde la presentación de servicios de limpieza y mantenimiento diario hasta el desarrollo de obras extraordinarias de mejoras y de proyectos de modernización. La complejidad de los problemas que se presenten y se deben atender en cada residencial público en el curso diario es múltiple. En la mayoría de los casos éstos no se pueden atender con la rapidez que lo requieren las circunstancias, porque su sistema gerencial y administrativo es centralizado y carece de la flexibilidad necesaria para decisiones rápidas e inmediatas. Con el propósito de mejorar los servicios y al mismo tiempo atender las otras necesidades en el aspecto social y de servicios esenciales que tienen los residentes de residenciales públicos, se creó la Oficina para la Coordinación de Ayuda y Servicios a los Ciudadanos de los Residenciales Públicos por virtud de una Orden Ejecutiva del Gobernador emitida el 24 de julio de 1986 [Nota: Posteriormente derogada por la OE-1995-68]. Mediante este programa se han establecido Centros de Ayuda y Servicios en 86 residenciales, en los cuales se han atendido unos 700,00 casos. Con el programa se ha logrado una participación notable de los residentes en diversas actividades y grupos comunales para el mejoramiento físico de los residenciales y para atender y superar algunas situaciones o condiciones de privación social. También, mediante este programa se ha fortalecido la colaboración intergubernamental de las agencias que tienen la función de prestar determinados servicios a las personas que viven en residenciales públicos. Como complemento de la Oficina para la Coordinación de Ayuda y Servicios a los Ciudadanos de los Residenciales Públicos, mediante la Ley Núm. 52 de 1 de julio de 1986 se creó el Programa de Recursos Entretejidos de Dedicación, a través del cual se han desarrollado múltiples iniciativas en beneficio de los jóvenes de los residenciales. La experiencia positiva de estos programas, que están orientados a prestar unos servicios esenciales en el mismo residencial público, y la necesidad de elaborar y poner en ejecución nuevos métodos y sistemas para mejorar los programas de administración, mantenimiento, ornato y modernización de los residenciales públicos, demuestran que deben agruparse y colocarse bajo la responsabilidad de un organismo particular el conjunto de programas y servicios a los residenciales públicos que, aún cuando son parte de la política pública y funciones del Departamento de la Vivienda, son susceptibles de operarse con cierto grado de independencia. Esta ley crea la Administración de Vivienda Pública con el propósito, entre otros, de mejorar la calidad de la vida de los residenciales públicos y fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo personal y familiar de sus residentes. La Administración de Vivienda Pública debe operar con un alto grado de autonomía dentro de aquellas normas de política pública institucional que establezca el Secretario de la Vivienda. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo l. — Título de la Ley. (17 L.P.R.A. § 1001 nota) Esta ley se conocerá y podrá citarse como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”. Artículo 2. — Definiciones. (17 L.P.R.A. § 1001) A los fines de esta ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) “Administración”, significará la Administración de Vivienda de Puerto Rico que se crea mediante esta ley. (b) “Agencia”, significará cualquier departamento, oficina, negociado, división, junta, comisión, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América, excluyendo a los municipios, a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa. (c) “Administrador”, significará el funcionario ejecutivo de la Administración que responderá directamente a la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública, y llevará a cabo cualquier gestión, directriz o encomienda que dicha Junta le asigne. Tendrá la responsabilidad de ejercer todas las funciones y responsabilidades de la Administración que le sean delegadas por la Junta de Gobierno. (d) “Departamento”, significará el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según creado por la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, enmendada (3 L.P.R.A. § 441 et seq.), sus programas, servicios, oficinas, dependencias y unidades. (e) “Junta”, significará la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico. Será el ente de más alto nivel en la Administración de Vivienda Pública, y al que el Administrador deberá responder. Tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir y ejercer todas las funciones y responsabilidades de la Administración, las cuales podrá delegar a su discreción en el Administrador; (f) “Persona”, significará todo ente natural o jurídico con o sin fines pecuniarios, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, sociedad, asociación, firma, institución, entidad, consorcio, fundación, corporación, cooperativa o grupo de personas. (e) “Junta”, significará la Junta de Gobierno de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico; (g) “Secretario”, significará el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. (h) “Vivienda Pública”, toda vivienda desarrollada con fondos del Gobierno de Estados Unidos y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea segura, higiénica y adecuada para arrendar a familias de ingresos bajos. Artículo 3. — Creación y Propósitos de la Administración. (17 L.P.R.A. § 1002) Se crea una agencia gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como la Administración de Vivienda Pública, adscrita al Departamento de la Vivienda, la cual tendrá la finalidad y función de lograr una administración de los residenciales públicos altamente eficiente y con la flexibilidad necesaria para la ejecución de la política pública de mejorar la calidad de vida en los residenciales públicos, fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo integral de los puertorriqueños que viven en dichos proyectos de vivienda. A esos fines tendrá la responsabilidad de tomar iniciativas y poner en ejecución los programas, sistemas, métodos y procedimientos para: (a) Planificar, organizar, dirigir y coordinar todas las actividades administrativas de mantenimiento ordinario y extraordinario, limpieza, ornato, modernización y mejoramiento en general de los proyectos de vivienda pública...
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