Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980)

Ley Núm. 147 de 18 de Junio de 1980, según enmendada. (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 89 de 18 de Agosto de 1994 Ley Núm. 110 de 3 de Agosto de 1995Ley Núm. 93 de 20 de Agosto de 1997 Ley Núm. 74 de 2 de Mayo de 2000Ley Núm. 286 de 20 de Diciembre de 2002 Ley Núm. 30 de 1 de Enero de 2003 Ley Núm. 151 de 22 de Junio de 2004 Ley Núm. 106 de 25 de Mayo de 2006 Ley Núm. 59 de 10 de Julio de 2007Ley Núm. 42 de 16 de Abril de 2010 Ley Núm. 239 de 11 de Diciembre de 2011 Ley Núm. 58 de 19 de Marzo de 2012 Ley Núm. 129 de 2 de Julio de 2012Ley Núm. 62 de 19 de Julio de 2013 Ley Núm. 79 de 1 de Julio de 2014Ley Núm. 97 de 1 de Julio de 2015 Ley Núm. 208 de 8 de Diciembre de 2015 Ley Núm. 22 de 7 de Abril de 2016 Ley Núm. 82 de 22 de Julio de 2016 Ley Núm. 81 de 5 de Agosto de 2017 Ley Núm. 75 de 25 de Julio de 2019 Ley Núm. 158 de 28 de Diciembre de 2020 Ley Núm. 4 de 24 de Mayo de 2021Ley Núm. 53 de 26 de Octubre de 2021) Para crear la Oficina de Gerencia y Presupuesto en la Oficina del Gobernador, definir sus funciones y facultades; para establecer los poderes y facultades del Gobernador y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; para crear el Fondo Presupuestario; para limitar los gastos de funcionamiento en años de elecciones y establecer penalidades; para autorizar tomar dinero a préstamo; para hacer recomendaciones sobre ingresos; y para derogar ciertas leyes. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título Breve. (23 L.P.R.A. § 101) Esta Ley se conocerá como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”. Artículo 1-A. — Declaración de Política Pública. (23 L.P.R.A. § 101a) [Nota: La Ley 62-2013 añadió este Artículo] Es política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantar medidas rigurosas de control y eficiencia fiscal por medio del control adecuado de partidas presupuestarias relacionadas con nombramientos, transacciones de personal, contrataciones y del control general del gasto gubernamental. Artículo 2. — Creación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. (23 L.P.R.A. § 102) (a) Por la presente se crea la Oficina de Gerencia y Presupuesto, adscrita a la Oficina del Gobernador como un organismo asesor y auxiliar para ayudar al Gobernador en el descargue de sus funciones y responsabilidades de dirección y administración. Dicha Oficina estará bajo la dirección de un Director nombrado por el Gobernador, quien desempeñará su cargo a voluntad del Primer Ejecutivo. El sueldo del Director será fijado por el Gobernador. Los gastos de la Oficina, incluyendo los sueldos del Director y demás personas se incluirán cada año en la Resolución Conjunta del Presupuesto. (b) La Oficina se considerará un Administrador Individual a los efectos de la administración de su personal, conforme a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada [Nota: Derogada por la Ley 184-2004; derogada y sustituida por la Ley 8-2017]. El Director seleccionará y nombrará al personal profesional, técnico, secretarial y de oficina que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley; y determinará sus cualificaciones, requisitos, funciones y deberes conforme a las disposiciones de la referida Ley de Personal del Servicio Público. El Director podrá contratar los servicios de firmas y de profesionales, técnicos, consultores, auditores y otros que estime necesarios para cumplir con sus funciones y realizar aquellos estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios o le sean encomendados o solicitados por el Gobernador o la Asamblea Legislativa. c) El Director estará facultado para establecer la estructura organizacional de la Oficina que estime necesaria para cumplir con los propósitos de esta ley. Artículo 3. — Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. (23 L.P.R.A. § 103) (a) La Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo las reglas, reglamentos, instrucciones y órdenes que el Gobernador prescribiere, asesorará al Primer Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a los organismos gubernamentales en los asuntos de índole presupuestarios, programáticos y de gerencia administrativa, así como en asuntos de naturaleza fiscal relativos a sus funciones; llevará a cabo las funciones necesarias que permitan al Gobernador someter a la Asamblea Legislativa la propuesta del Presupuesto General del Gobierno, de conformidad con el Artículo 4 de esta Ley, incluyendo las Corporaciones Públicas. A su vez, velará por que la ejecución y administración del presupuesto por parte de los organismos públicos se conduzcan de acuerdo con las leyes y resoluciones de asignaciones, con las más sanas y adecuadas normas de administración fiscal y gerencial, y en armonía con lo dispuesto por el Plan de Crecimiento Económico y Fiscal aprobado de conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal y de Revitalización Económica de Puerto Rico (el “Plan Fiscal y de Crecimiento Económico”) y con los propósitos programáticos para los cuales se asignan o proveen los fondos públicos. Evaluará los programas y actividades de los organismos públicos en términos de economía, eficiencia y efectividad y le someterá al Gobernador informes con recomendaciones para la implantación de las mismas. Además, preparará y mantendrá el control de todos aquellos documentos fiscales y presupuestarios que sean necesarios para la administración del presupuesto y efectuará los cambios, enmiendas o ajustes que se ameriten, sujeto a las disposiciones legales y normas establecidas por la Asamblea Legislativa, y el Gobernador. A estos fines, y con el propósito de que la Asamblea Legislativa pueda analizar que las medidas legislativas cumplen con el Plan Fiscal Certificado, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá el deber ministerial de proveer y enviar una certificación oficial que valide la disponibilidad de fondos respecto a las medidas legislativas que le sean solicitadas por las comisiones legislativas en un plazo de cinco (5) días laborables contados a partir desde que se le son requeridas. Presentará junto al Secretario de Hacienda un informe detallado con respecto a las proyecciones de ingresos y gastos del año fiscal siguiente y correspondiente al Presupuesto General propuesto ante la Asamblea Legislativa en un término que no excederá cinco (5) días calendario luego de la presentación de la propuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por parte del Gobernador. Se mantendrá atento a las nuevas corrientes y tendencias en el ámbito presupuestario y gerencial de la administración pública para evaluar y adaptar aquellas técnicas, métodos y enfoques que apliquen al campo administrativo local, tanto en la formulación y ejecución del presupuesto como en la evaluación de programas, el análisis gerencial y la auditoría operacional y administrativa. Además, deberá proponer aquella legislación que se considere necesaria y conveniente para incorporar dichos enfoques y tendencias a nuestro proceso presupuestario y administrativo. (b) La Oficina tendrá las siguientes facultades: (1) Facultades relacionadas con la formulación del presupuesto: (A) Requerir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico y en la fecha que éste determine, las peticiones presupuestarias con los planes de trabajo y las justificaciones correspondientes y toda la información de índole programática, fiscal y gerencial, gastos que se proponen, estados financieros y de operaciones y cualquier otra información que se necesite, incluyendo el requerir y exigir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno, la identificación en las peticiones presupuestarias de una partida para el cumplimiento con la política pública contra la violencia a las mujeres, que incluya programas de prevención, orientación, protección y seguridad. (B) Reunir, relacionar, revisar, rebajar o aumentar las peticiones presupuestarias de los distintos organismos estatales, excepto como se dispone en el apartado (a) inciso (7) del Artículo 4. (C) Realizar las vistas, los exámenes de documentos, las observaciones, las investigaciones, las inspecciones o constataciones que se consideren necesarias para realizar dichos estudios gerenciales, o evaluaciones. (D) Celebrar audiencias con los directores de los organismos. (E) Realizar análisis financieros, programáticos, gerenciales y operacionales de todos los organismos públicos, incluyendo aquellos que operan con fondos propios o aportaciones del Gobierno de Estados Unidos. (F) Tomar en consideración e incorporar durante el análisis de las peticiones presupuestarias de los organismos, los señalamientos y recomendaciones contenidas en los estudios y los análisis gerenciales y de auditoría operacional que se realicen en las agencias. (G) Obtener de la Autoridad de Energía Eléctrica una relación del consumo anual de energía de los distintos organismos gubernamentales, desglosado por cada entidad y presentar dicha información al Gobernador como parte del ejercicio presupuestario. (2) Facultades relacionadas con la administración, ejecución y control del presupuesto: (A) Preparar y recomendar para la aprobación del Gobernador, los detalles presupuestarios o Presupuestos Ejecutivos, de acuerdo con el apartado (e), inciso (1) del Artículo 4. (B) Aprobar la creación y eliminación de cargos y puestos regulares o de duración fija durante el año fiscal que cubra el presupuesto. (C) Eliminar todos aquellos puestos vacantes o que vacaren como resultado de reorganizaciones, eliminación de funciones, reducción en el volumen de trabajo, consolidación de programas o funciones, o cuando se considere necesario por razones fiscales o de control presupuestario. (D) Aprobar las autorizaciones de viajes al exterior de los funcionarios públicos. Cuando las necesidades del...

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