Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores (Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023)

Para establecer la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores,” a los fines de garantizar cumplimiento con las partes B y E del Título IV de la Ley del Seguro Social, según enmendada por la Family First Prevention Services Act, 42 USC §§621-629m y 42 USC §§670-679c; derogar la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.”

-Plan de acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

Los menores de edad son la base de nuestra sociedad y nuestro futuro. Es el deber de todos el protegerlos de situaciones que atentan contra su desarrollo, salud y felicidad, como lo es el maltrato, la negligencia, el abandono, la explotación y la trata humana. El maltrato tiene un impacto perjudicial en el desarrollo cognitivo, emocional y físico de los niños. Es alarmante que más de un tercio de todos los niños serán investigados como víctimas de maltrato infantil durante su vida. Para 2019, en los Estados Unidos de América, un total de 656,000 menores fueron víctimas de maltrato y negligencia, de los cuales 1,840 resultaron víctimas fatales de maltrato o negligencia. El 74.9% de los casos reportados a nivel nacional fueron por actos de negligencia, 17.5% por maltrato físico y un 9.3% por agresión sexual. Para 2019, en Puerto Rico, se recibieron un total de 17,474 (30.5%) referidos de maltrato o negligencia a menores, de los cuales 8,365 (47.9%) fueron fundamentados.

La Carta de Derechos del Niño, les garantiza a todos los menores de veintiún (21) años en Puerto Rico el derecho a vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y disfrutar el cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral, así como ser protegidos de cualquier información o material nocivo para su desarrollo espiritual, social y moral.

Sin embargo, en ocasiones, resulta necesario remover a un menor de edad de su hogar para efectivamente protegerlo del daño, muchas veces irreparable y traumático, que puede sufrir a

manos de sus familiares y personas responsables de su bienestar. Sin embargo, y como veremos a continuación, la remoción de un menor de edad de su hogar e inserción en el sistema de cuidado sustituto como primera alternativa para atajar una situación que atente contra su seguridad puede causarle un trauma adicional. Es por lo que el Gobierno no puede esperar a que un menor sea víctima de maltrato o negligencia para intervenir y tratar de remediar la situación. Por ende, la mejor política requiere que el enfoque, como primera alternativa, sea la prevención del maltrato y negligencia, así como la preservación de la unidad familiar por medio de una intervención temprana con familias donde exista un riesgo de esta índole para el menor, y por medio de la provisión de servicios a estos de consejería, tratamiento, educación, entre otros, que sean basados en evidencia e...

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