Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores (Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023)
la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 71 de 6 de mayo de 2024Ley Núm. 200 de 9 de septiembre de 2024) Para establecer la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores,” a los fines de garantizar cumplimiento con las partes B y E del Título IV de la Ley del Seguro Social, según enmendada por la Family First Prevention Services Act, 42 USC §§621-629m y 42 USC §§670-679c; derogar la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.” -Plan de acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990. Los menores de edad son la base de nuestra sociedad y nuestro futuro. Es el deber de todos el protegerlos de situaciones que atentan contra su desarrollo, salud y felicidad, como lo es el maltrato, la negligencia, el abandono, la explotación y la trata humana. El maltrato tiene un impacto perjudicial en el desarrollo cognitivo, emocional y físico de los niños. Es alarmante que más de un tercio de todos los niños serán investigados como víctimas de maltrato infantil durante su vida. Para 2019, en los Estados Unidos de América, un total de 656,000 menores fueron víctimas de maltrato y negligencia, de los cuales 1,840 resultaron víctimas fatales de maltrato o negligencia. El 74.9% de los casos reportados a nivel nacional fueron por actos de negligencia, 17.5% por maltrato físico y un 9.3% por agresión sexual. Para 2019, en Puerto Rico, se recibieron un total de 17,474 (30.5%) referidos de maltrato o negligencia a menores, de los cuales 8,365 (47.9%) fueron fundamentados. La Carta de Derechos del Niño, les garantiza a todos los menores de veintiún (21) años en Puerto Rico el derecho a vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y disfrutar el cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral, así como ser protegidos de cualquier información o material nocivo para su desarrollo espiritual, social y moral. Sin embargo, en ocasiones, resulta necesario remover a un menor de edad de su hogar para efectivamente protegerlo del daño, muchas veces irreparable y traumático, que puede sufrir a manos de sus familiares y personas responsables de su bienestar. Sin embargo, y como veremos a continuación, la remoción de un menor de edad de su hogar e inserción en el sistema de cuidado sustituto como primera alternativa para atajar una situación que atente contra su seguridad puede causarle un trauma adicional. Es por lo que el Gobierno no puede esperar a que un menor sea víctima de maltrato o negligencia para intervenir y tratar de remediar la situación. Por ende, la mejor política requiere que el enfoque, como primera alternativa, sea la prevención del maltrato y negligencia, así como la preservación de la unidad familiar por medio de una intervención temprana con familias donde exista un riesgo de esta índole para el menor, y por medio de la provisión de servicios a estos de consejería, tratamiento, educación, entre otros, que sean basados en evidencia e informados en trauma. Lo anterior es factible siempre y cuando la permanencia del menor con su familia garantice su seguridad y mejor bienestar. Este enfoque en la intervención temprana y en la preservación de la familia, cuenta con el aval de la comunidad científica y de expertos en asuntos de salud mental y desarrollo humano. Separar a los niños de sus familias representa un evento traumático y puede tener efectos negativos duraderos. Hay una serie de factores estresantes para un menor que están asociados con la separación familiar y pueden sumarse al trauma inicial del maltrato, incluyendo el manejo de la justificación de los hallazgos de maltrato o negligencia y tener que lidiar con la pérdida de los padres. La mayoría de los niños que llegan a la atención del sistema de protección de menores permanecen en sus hogares con su familia, recibiendo una variedad de servicios para proteger y apoyar a la familia mientras se desarrollan y fortalecen las capacidades y destrezas de crianza que aseguren su bienestar y desarrollo pleno. Las investigaciones indican que un entorno familiar estable y seguro es importante para la salud y el bienestar de los niños. Para abril de 2021, en Puerto Rico se identificaron 4,110 familias con casos activos de preservación y fortalecimiento familiar que se benefician de servicios de esta naturaleza. Por otro lado, preservar a la familia mientras se proveen servicios de prevención y fortalecimiento familiar también le permite al menor permanecer en la misma escuela y comunidad con acceso constante a maestros, vecinos, familia extendida, amigos, grupos religiosos, equipos deportivos, entre otros componentes de su red de apoyo, que son fundamentales para su salud mental y emocional. Vivir con al menos una figura paternal o maternal, o recurso familiar es parte integral del desarrollo pleno de un niño y brinda beneficios que contribuyen al éxito a lo largo de su vida. Es en el entorno familiar que los niños se desarrollan como individuos, maximizando sus fortalezas, satisfaciendo sus necesidades y fomentando la independencia apropiada para su desarrollo hacia la adultez dentro de una relación afectiva. No solamente la ciencia favorece este cambio paradigmático para atender asuntos de maltrato y negligencia de manera temprana o en el contexto de la preservación de la unidad familiar, sino que también ello forma parte de una creciente tendencia al cambio a nivel de todos los Estados Unidos de América y avalada por el Gobierno Federal. El 9 de febrero de 2018, el Congreso de Estados Unidos aprobó el “Bipartisan Budget Act of 2018”, PL 115-123, que incluyó enmiendas al Subcapítulo IV del Capítulo 7 de la Ley de Seguro Social bajo el título “Family First Prevention Services Act” (en adelante FFPSA). El propósito de la ley es: [t]o enable States to use Federal funds available under parts B and E of title IV of the Social Security Act to provide enhanced support to children and families and prevent foster care placements through the provision of mental health and substance abuse prevention and treatment services, in-home parent skill-based programs, and kinship navigator services. Sección 50702 del PL 115-123. El Subcapítulo IV, según enmendado por FFPSA, condiciona el recibo de fondos federales por estados y territorios para la operación de programas de prevención, preservación y cuidado sustituto al cumplimiento con sus parámetros y requisitos mínimos. Todo estado y territorio que incumpla las disposiciones de la mencionada ley federal para el 1 de octubre de 2021, no recibirá reembolsos de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. El incumplimiento por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el FFPSA, representa un peligro real y la pérdida de millones de dólares en fondos federales que son esenciales para la implementación de programas de preservación y prevención que busca esta ley, y para la operación de los programas de cuidado sustituto del Departamento de la Familia y su Administración de Familias y Niños (ADFAN), entre otros. La remoción de un menor de su hogar y su entrada al sistema de cuidado sustituto del Estado siempre debe ser la última alternativa a contemplarse y solamente en situaciones donde exista un riesgo inminente a la salud, seguridad y bienestar del menor o se detecte una situación de maltrato, y dicha situación no pueda atenderse con medidas de seguridad o servicios de prevención y preservación. En casos donde la remoción sea necesaria, la política del Gobierno será siempre el ubicar al menor, en primera instancia, con un recurso familiar cualificado y, de no ser esto viable, en un ambiente lo más familiar y menos restrictivo posible. Esto último responde a que científicamente se ha comprobado que la ubicación de un menor con un recurso familiar, o en un ambiente lo más familiar y menos restrictivo posible, implica beneficios a lo largo de todas las etapas de su desarrollo. En un infante, significa que su cerebro se desarrollará a través de interacciones de refuerzo positivo con un cuidador permanente. Igualmente, en la niñez temprana, esto representa el desarrollo de la autoestima, el control de su comportamiento, el desarrollo de vínculos de apego y de su individualidad. Ya en la etapa juvenil se desarrolla independencia dentro de límites saludables y se reducen conductas que pudieran representar un riesgo para su bienestar. Mientras que, para la juventud adulta, representa un modelaje y red de apoyo para su autonomía y transición hacia la edad adulta. Las investigaciones también muestran que los niños que se desarrollan en un ambiente familiar mientras se encuentran en el sistema de cuidado sustituto están mejor preparados para prosperar en un hogar permanente, ya sea que ello implique el regreso a su familia biológica, la ubicación permanente con un recurso familiar o la adopción. Por el contrario, cuando los menores crecen sin las capacidades protectoras de una familia amorosa, las investigaciones demuestran que esto les causa daño. En comparación con los menores ubicados al cuidado de familias, los menores en hogares grupales, aquí conocidos como establecimientos residenciales”, tienen más probabilidades de obtener puntuaciones bajas en materias educativas, más probabilidades de abandonar la escuela y menos probabilidades de graduarse de la escuela superior. Un estudio de 2008, encontró que jóvenes en establecimientos...
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