Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) (Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019)

Para crear la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a fin de establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno de Puerto Rico, así como desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos puntuales necesarios para promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental; definir las funciones y las facultades del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico y el Principal Oficial de Tecnología del Gobierno de Puerto Rico; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico”; derogar el inciso (b) (5) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; enmendar los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”; enmendar los Artículos 2, 5, 6, 7 y 9 de la Ley 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública de esta Administración crear un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperado a las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología avanzada, para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza efectiva. Esto responde a que está probado que la innovación en los desarrollos tecnológicos y en la programación informática promueve la eficiencia gubernamental y un manejo más apropiado de los recursos humanos y físicos, lo que se traduce en un desarrollo económico de Puerto Rico positivo.

Así, este Gobierno ha reconocido que la innovación es un pilar del desarrollo económico y que su estructura tiene que mantenerse en evolución en el desarrollo de la tecnología y utilizarla para lograr eficiencias en la administración del aparato gubernamental, incrementando la rapidez y la calidad del servicio. Con el fin de adelantar la unificación de los sistemas de tecnología del gobierno, la actual administración del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares, creó mediante Orden Ejecutiva (OE-2017-015), según enmendada, la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), adscrita a la Oficina del Gobernador. La PRITS se creó para desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos puntuales necesarios, para promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental, de forma que el Gobierno no sólo sea más ágil y eficiente, sino ahorre dinero y recursos. Sin embargo, en la actualidad, la PRITS no cuenta con un esquema estatutario para que el mismo aporte a lograr la encomienda de forma efectiva y sostenida.

Para promover el uso adecuado de los servicios tecnológicos y la eficiencia gubernamental, es necesario dotar a la PRITS de los recursos y las facultades necesarias para que establezca una

estructura administrativa integrada y permanente, para fomentar y promover la innovación, la utilización de las tecnologías de información y comunicación en todas las entidades gubernamentales, de forma tal, que se puedan utilizar dichos recursos eficientemente para medir el rendimiento de forma adecuada, y diseminar efectivamente los esfuerzos y programas del gobierno. En adición, las iniciativas a implantarse fomentarán la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales, lo cual es parte de la visión y la misión de esta Asamblea Legislativa. Por todo lo anterior, se crea mediante legislación la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1 — Título. (3 L.P.R.A. § 9861)

Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”.

Artículo 2 — Declaración de Política Pública (3 L.P.R.A. § 9862)

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que las tecnologías de información y comunicación sean administradas de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia, se solucione el problema de integración entre las tecnologías de información y comunicación de las agencias gubernamentales, y se facilite así el intercambio de información, se fomente la transparencia en la información y la ejecución del Gobierno, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios gubernamentales, se promueva la interacción de nuestros habitantes con las tecnologías de información y comunicación, y se fomenten las iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad. La política pública que se adopta y promulga es cónsona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de ésta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos. Además, es de vital importancia que se fomente el desenvolvimiento de la industria de las tecnologías de información como un ente de desarrollo y crecimiento económico en el Gobierno de Puerto Rico. De tal forma, esta Ley crea un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperando las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza.

Artículo 3 — Definiciones. (3 L.P.R.A. § 9863)

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:

(a) Agencia. — Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división...

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