Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico (Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 2000)

Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 2000, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 74 de 3 de Junio de 2002Ley Núm. 277 de 15 de Agosto de 2008Plan de Reorganización No. 4 de 9 de Diciembre de 2011 Ley Núm. 139 de 8 de Agosto de 2014) Para transferir la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; derogar el inciso (e) del Artículo 5; y el Artículo 9; y se reenumeran los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 como Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado; añadir un inciso (e) al Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 9, reenumerar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 como Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, respectivamente del Plan de Reorganización Núm. 2 de 4 de mayo de 1994; enmendar el segundo párrafo del inciso (A) del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”; y para derogar la Ley Núm. 414 de 13 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es política pública de todo gobierno fomentar y lograr que sus agencias de gobierno provean servicios de calidad y excelencia a los ciudadanos, máxime cuando se trata de personas con impedimentos. Para el logro de este propósito, se promulgó la Ley Núm. 414 de 13 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”, que estableció un sistema de rehabilitación vocacional en Puerto Rico, con la misión de evaluar, planificar, desarrollar y proveer servicios de rehabilitación a personas con impedimentos para que pudieran prepararse y entrar a una actividad de empleo o lograr una vida independiente. Dicha legislación disponía para la cooperación con el Gobierno Federal a fin de realizar los propósitos y requisitos de cualquier estatuto federal que se relacionara con la rehabilitación vocacional. Con posterioridad a dicha legislación, la “Ley Federal de Rehabilitación Vocacional de 1973” (29 U.S.C. 720 et seq.) fue enmendada en varias ocasiones, siendo las últimas de éstas las del 1998. En el 1998, las enmiendas a la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 se convirtieron en ley como parte del “Workforce Investment Act” (PL- 105-220), estableciendo una relación estrecha entre Rehabilitación Vocacional y las leyes de trabajo. La citada Ley Federal de Rehabilitación de 1973, es una pieza legislativa detallada y específica en cuanto a todo lo relacionado con la operación y funcionamiento del programa y requiere que dicho programa tenga autonomía programática y fiscal, ya que exige que las actividades relacionadas con la rehabilitación de personas con impedimentos sean de la exclusiva responsabilidad de la unidad estatal designada. Además, provee y dispone para una supervisión, coordinación, monitoría y auditoría del nivel federal para asegurar que los servicios se provean conforme a la ley. Este programa de rehabilitación vocacional es la instrumentalidad gubernamental a cargo de administrar y supervisar el Plan Estatal para los servicios de rehabilitación vocacional en Puerto Rico. Conscientes de lo anterior y de que las metas y propósitos de la...

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