Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Ley Núm. 68 de 12 de Julio de 2016)

Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” Ley Núm. 68 de 12 de Julio de 2016  Para enmendar los Artículos 103, 105, 106, 201, 202, 203, 204 y 206 del texto en español de la Ley 21-2016, conocida como la “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico” (la Ley 21); enmendar las Secciones 103, 105, 106, 201, 202, 203 y 204 del texto en inglés de la Ley 21; hacer enmiendas técnicas para atemperar las versiones en español y en inglés de la Ley 21 y corregir ciertas referencias, enmendar las definiciones de, “entidad gubernamental”, “instrumento de deuda”, “obligación enumerada”, “pago mínimo de deuda pública” y “periodo de emergencia”, modificar ciertas disposiciones relacionadas a inmunidades, contratación de empleados por ciertas entidades gubernamentales, prioridad de servicios esenciales, condiciones del periodo de emergencia, medidas de emergencia en el Banco (incluyendo suspender cualquier requisito de depósito de fondos en el Banco y permitir el retiro de fondos de las cuentas de los municipios), colateral, gravámenes y prioridades y emisión de deuda por una entidad gubernamental; eliminar el Capítulo 6 de los textos en español y en inglés de la Ley 21 y sustituirlos en su totalidad con un nuevo Capítulo 6 para crear la Nueva Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (la “Autoridad Fiscal”), efectivo retroactivamente al seis (6) de abril de 2016, la cual ejercerá las funciones de asesor financiero, agente fiscal y agente informativo del Estado Libre Asociado, establecer los poderes y responsabilidades de la Autoridad Fiscal; enmendar los Artículos 3, 7 y 14 de la Ley 20-2015, según enmendada; para crear la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; y para enmendar las Secciones 3 y 11, adicionar una nueva Sección 22 y reenumerar de la Sección 22 a la 24 como las Secciones 23 a 25, respectivamente , en la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, a fin de crear la “Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” a fin de disponer su organización, poderes y propósitos, atender el financiamiento y desarrollo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a través de este nuevo instrumento, definir el proceso para la autorización y emisión de deuda; y para otros fines relacionados.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    La recién aprobada Ley 21-2016, “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”, le brinda al Gobernador las herramientas necesarias dentro de los límites de nuestro marco legal y nuestra Constitución, para permitirle al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades continuar brindando servicios esenciales a los residentes de Puerto Rico mientras se atiende la necesidad critica de implementar reformas estructurales, reformas fiscales y reestructurar la deuda. La referida Ley provee medidas de moratoria que son de naturaleza temporera y sólo aplican si hay una determinación por el Gobernador que justifican la invocación de las disposiciones de la Ley a los fines de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes del ELA. Tales medidas (incluyendo la suspensión de pleitos de los acreedores) se invocan de manera individual, es decir, entidad-por-entidad. La referida Ley 22-2016, sólo pretende capacitar al ELA para retrasar el pago de ciertas obligaciones al mismo tiempo que protege los derechos de los acreedores, y ejerce su deber ineludible de proteger a los ciudadanos de Puerto Rico.   Asimismo, la Ley 21-2016, enmendó la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”, para, entre otros asuntos, modificar las normas y procesos relacionados a una posible sindicatura. Estas medidas permiten procesos de sindicatura, de reorganización o rehabilitación en lugar de limitarse al escenario de liquidación que contemplaba originalmente la Ley Núm. 17, supra.   No obstante, la Ley 21-2016, al igual que varias instancias relacionadas al Banco Gubernamental Fomento y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico requieren unas enmiendas técnicas y disposiciones aclaratorias que aquí se efectúan. Dichas enmiendas tienen el objetivo de que la Ley 21-2016 atienda efectivamente el asunto de las obligaciones contraídas por las distintas entidades del ELA de manera organizada, de forma tal que no afecte la prestación de servicios esenciales al Pueblo. A esos efectos, resulta necesario atender otro asunto relacionado con dicha finalidad: las obligaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“AAA” o “Autoridad”). Después de todo, el manejo de la deuda de la Autoridad repercute en el costo de la prestación de un servicio esencialísimo para el Pueblo, la distribución del agua potable y el mantenimiento de los sistemas de alcantarillado.   A esos efectos, la legislación que se trae en relación a la AAA no es extraña a los propósitos originales de las enmiendas a la Ley 21-2016, cumpliendo con los requisitos constitucionales que requiere la regla de un solo asunto entre el título y el asunto que regula. Dicha regla no está diseñada como subterfugio para destruir legislación válida, sino que se interpreta liberalmente, sin dejar de lado el propósito y objetivo de la exigencia constitucional. En ese tenor, “[u]n estatuto puede comprender todas las materias afines al asunto principal y todos los medios que puedan ser justamente considerados como accesorios y necesarios o apropiados para llevar a cabo los fines que están propiamente comprendidos dentro del asunto general”. Véase Bomberos Unidos v. Cuerpo de Bomberos, 180 D.P.R. 723 (2011).   Esta Ley persigue que, no obstante la posibilidad de la declaración de un estado de emergencia, la política pública de esta Administración es que se lleven a cabo reestructuraciones financieras llegando a acuerdos voluntarios con los acreedores del Gobierno. Con dicho fin esta Ley le provee a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o Autoridad) las herramientas necesarias para que Puerto Rico cuente con una Autoridad con acceso a los mercados de capital y poderla convertir en autosustentable al implementar las mejores prácticas y tecnologías de la industria. La oportunidad de proveer un servicio eficiente, seguro, confiable, favorable para el ambiente y sobre todo de estabilidad tarifaria para sus consumidores estimulará el crecimiento económico de Puerto Rico. A pesar de haber logrado un gran progreso, particularmente en la última década, la Autoridad le queda muchos retos y camino por andar, y esto necesita atenderse de manera responsable. Es por esta razón que se han implementado y se continuarán llevando a cabo los esfuerzos necesarios para su transformación. Es imprescindible que la Autoridad, siguiendo unas normas financieras prudentes, se dirija a tener un Plan de Mejoras Capitales (PMC) que sea autosustentable, es decir, que no dependa en su totalidad o mayoría de financiamientos externos. Esta legislación y el apoyo de todas las partes interesadas son necesarios para lograr las metas de la Autoridad en beneficio de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas, así como de las generaciones venideras.   Es menester señalar que estos esfuerzos necesitan un amplio apoyo de todas las partes interesadas. El éxito de la transformación de la Autoridad dependerá de que todos compartamos la carga social y económica para asegurar que nos movamos en la misma dirección. Rescatar a la Autoridad es responsabilidad de todos los interesados, incluyendo sus acreedores, sus clientes, sus empleados y los municipios. Por lo tanto, para lograr cumplir con la misión de la Autoridad y de esta Administración, es menester que transformemos la Autoridad para proveer recursos que le permitan salir hacia adelante.   Por otro lado, se incluyen en la medida enmiendas técnicas y disposiciones aclaratorias a la Ley 21-2016.   Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:   CAPÍTULO I. — ENMIENDAS TÉCNICAS RELACIONADAS A LA LEY 21-2016, A LA AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO Y AL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO Sección 1. — Se enmienda el título de la Ley 21-2016, para que lea como sigue:    “Para crear la “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”; para disponer la declaración de un estado de emergencia fiscal por la Asamblea Legislativa; para instaurar los procesos de declaración, establecimiento y condiciones del periodo de emergencia, según definido por esta Ley, para el Banco o cualquier otra entidad gubernamental, según definidos ambos términos por esta Ley, y disponer las facultades del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para realizar enmiendas a la Ley Orgánica del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, a los fines de reenumerar los Artículos 12 al 21 como Artículos 15 al 24, y añadir nuevos Artículos 12 y 13, para modificar el proceso de nombramiento de un síndico; para añadir un nuevo Artículo 14 a la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, supra, a los fines de permitir la organización y operación de un banco puente; para enmendar la Cuarta Parte del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, supra, para modificar las disposiciones en torno a las subsidiarias del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para crear la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, una nueva corporación pública e instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que actuará como agente fiscal, asesor financiero y agente informativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios; para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985...

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