Ley de Transformación y ALIVIO Energético (Ley Núm. 57 de 27 de Mayo de 2014)

Ley de Transformación y ALIVIO Energético” Ley Núm. 57 de 27 de Mayo de 2014, según enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 152 de 6 de Septiembre de 2014Ley Núm. 4 de 16 de Febrero de 2016Ley Núm. 133 de 5 de Agosto de 2016Ley Núm. 120 de 20 de Junio de 2018Ley Núm. 141 de 11 de Julio de 2018Ley Núm. 211 de 28 de Agosto de 2018Ley Núm. 17 de 11 de Abril de 2019Ley Núm. 170 de 12 de Diciembre de 2019)  Para establecer la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico; derogar la Sección 2 y sustituirla por una nueva Sección 2, enmendar las Secciones 3(b), 4 y 5, añadir una nueva Sección 5A, enmendar la Sección 6, añadir nuevas Secciones 6A, 6B y 6C; enmendar la Sección 22, así como añadir una nueva Sección 28 y reenumerar las Secciones 28 y 29 como Secciones 29 y 30, de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica”, a los fines de disponer sobre la gobernanza de la Junta de Directores de la Autoridad de Energía Eléctrica, establecer requisitos de planificación estratégica e información que la Autoridad debe proveer para asegurar un sistema energético eficaz, promover la transparencia en sus procesos y viabilizar una participación ciudadana activa, entre otros asuntos; crear la Oficina Estatal de Política Pública Energética [Nota: Sustituida por el Programa de Política Pública Energética del Depto. de Desarrollo Económico y Comercio] como ente encargado de desarrollar y promulgar la política pública energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y disponer sobre sus deberes, responsabilidades, organización operacional y asuntos presupuestarios, entre otros asuntos; establecer parámetros y criterios de eficiencia energética que regirán en las dependencias de la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, Rama Judicial y los municipios en aras de promover el ahorro de energía, entre otros asuntos; enmendar el Artículo 7 e incluir los nuevos Artículos 9, 10, 11 y 12 y reenumerar el Artículo 9 como Artículo 15 en la Ley 114-2007, según enmendada, a los fines de establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regirá la interconexión de generadores distribuidos a participar del Programa de Medición Neta establecido por la Ley 114-2007, según enmendada, entre otros asuntos; crear la Administración de Energía de Puerto Rico y la Comisión de Energía [Nota: Sustituida por el Negociado de Energía de Puerto Rico], establecer sus deberes y responsabilidades así como su estructura de funcionamiento, delimitar su jurisdicción reglamentaria, disponer sobre su presupuesto operacional, entre otros asuntos; establecer las obligaciones generales de las compañías de servicio eléctrico en Puerto Rico, entre otros asuntos; crear la Oficina Independiente de Protección al Consumidor para asistir y representar a los clientes de servicio eléctrico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y disponer sobre sus deberes, responsabilidades, organización operacional y asuntos presupuestarios, entre otros asuntos; disponer para la transición entre agencias creadas y agencias eliminadas; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada; derogar la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, según enmendada; derogar el Artículo 4 de la Sección 1 de la Ley 73-2008, según enmendada; derogar la Ley Núm. 69 de 8 de junio de 1979; derogar el Artículo 2.2 de la Ley 82-2010, según enmendada; derogar la Ley 233-2011, según enmendada; y para otros fines relacionados.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    Desde su fundación en 1941, el mandato principal de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“Autoridad” o “AEE”) ha sido lograr la electrificación total de Puerto Rico. Ese proceso tomó cuarenta (40) años, y se cumplió sustancialmente en 1981. En la medida en que nuestra infraestructura eléctrica se fue desarrollando para suplir la creciente demanda de electricidad, se creó un sistema interconectado complejo, que funciona a base de combustibles fósiles, y presume la disponibilidad a bajo costo de dichos combustibles para lograr un servicio eléctrico continuo y confiable. Si bien la AEE ha cumplido sustancialmente con su misión de electrificar el País y proveer servicio confiable, la dependencia en el uso de combustibles fósiles ha convertido nuestro servicio eléctrico en uno costoso que impide el desarrollo económico de Puerto Rico. Por ello, existe un amplio consenso en cuanto a la necesidad de alejarnos de la dependencia de combustibles fósiles y de lograr la autonomía energética utilizando al máximo posible los recursos energéticos que ya tenemos en Puerto Rico, tales como el sol y el viento, la conservación y la eficiencia.    Los altos costos energéticos limitan nuestra capacidad de estimular la economía, de fortalecer a los pequeños y medianos comerciantes, de atraer inversión privada del exterior, desarrollar actividad comercial, industrial y manufacturera, y de promover la calidad de vida de todos los puertorriqueños. Esto es un obstáculo que impide convertir a nuestro País en un lugar competitivo y atractivo en todos los ámbitos. Somos rehenes de un sistema energético poco eficiente, que depende desmedidamente del petróleo como combustible, y que no provee las herramientas para promocionar a nuestro País como un lugar de oportunidades en el mercado globalizado. El actual costo del kilovatio hora de aproximadamente veintisiete centavos ($0.27) resulta ser extremadamente elevado en comparación con otras jurisdicciones que compiten con Puerto Rico para atraer a los inversionistas y lacera severamente el bolsillo del consumidor local.    Ante esta realidad, resulta indispensable y urgente encaminar una reforma abarcadora del sector eléctrico para fomentar la operación y administración de un sistema eficiente y de costos justos y razonables, conscientes de que somos una jurisdicción aislada que tiene que contar con una red eléctrica estable y segura. Tenemos que adoptar un marco legal y regulatorio mediante la creación de un ente independiente robusto que asegure una transformación del sistema eléctrico de nuestro País para el beneficio de nuestra generación y las futuras generaciones.   La historia energética de Puerto Rico demuestra que, a pesar de la evolución a nivel mundial para adoptar fuentes de energía eléctrica y sistemas más eficientes, el desarrollo de la infraestructura para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica ha permanecido estancado y excesivamente dependiente del petróleo. Mientras otras jurisdicciones han logrado alejarse paulatinamente de esta fuente por tratarse de un recurso caro y tóxico, nuestro País ha mantenido la subyugación al petróleo para la generación de su electricidad. Según los datos publicados por la Administración de Información Energética de los Estados Unidos, conocida en inglés como el U.S. Energy Information Administration (“EIA” por sus siglas en inglés), para el 2011, en Puerto Rico la producción de energía dependía en un sesenta y ocho por ciento (68%) del petróleo. Al día de hoy, todavía dependemos en más de un cincuenta por ciento (50%) del petróleo. En comparación, el promedio de dependencia del petróleo para generar energía en Estados Unidos es de apenas uno por ciento (1%), según datos de EIA en 2012.    La alta dependencia en el petróleo contribuye además a una mayor contaminación ambiental por las emisiones tóxicas de este combustible, lo que a su vez incide sobre la salud y seguridad de los puertorriqueños. Ya el Gobierno Federal ha establecido medidas para reducir este daño a la salud, mediante las normas conocidas como “Mercury and Air Toxic Standards Act” (MATS por sus siglas en inglés), que nos obligan como País a transformar nuestro sistema de generación eléctrica para poder cumplir con estos requisitos para el año 2015.   Luego de más de setenta (70) años de creada, y más de tres décadas luego de cumplir con su mandato de electrificación total del País, la AEE se ha convertido en un monopolio que se regula a sí misma, decide sus tarifas sin fiscalización real, incurre en ineficiencias operacionales, gerenciales y administrativas, cuyo costo al final del día es asumido directamente por el consumidor, y mantiene una gobernanza interna que carece de transparencia y participación ciudadana. Todo ello contribuye a que Puerto Rico esté en una de las primeras posiciones con respecto a los costos energéticos más altos entre las jurisdicciones de los Estados Unidos.    Con esta medida se enmienda la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para fijar clara y expresamente un mandato de pueblo a esta corporación pública. No se trata de enmiendas fraccionadas que respondan a intereses creados, sino de enmiendas sustantivas que proveen el marco legal para tornar a la AEE en una entidad pública responsable de suplir energía eléctrica al menor costo posible, con los más altos estándares ambientales, y en respaldo al desarrollo socio-económico.    Esta Asamblea Legislativa reitera su compromiso con el Pueblo de Puerto Rico mediante la creación e implementación de una Reforma Energética consistente en múltiples iniciativas que están todas relacionadas a metas comunes tales como lograr una reducción permanente en los costos de energía, y proveerle al Pueblo de Puerto Rico un servicio eléctrico confiable, razonable, eficiente y transparente.  TRANSFORMACIÓN DE LA AEE    La AEE necesita un nuevo mandato en ley por parte del Pueblo de Puerto Rico. Algunos de los componentes indispensables en esta Reforma Energética son las enmiendas a la Ley Orgánica de la Autoridad, Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, al amparo de la cual por años se ha conceptualizado y manejado a la Autoridad como un ente independiente del Gobierno que no tiene que rendirle cuentas a sus clientes. Esta visión de la Autoridad es desacertada e inconsistente con el fin público que incitó su creación y que debe...

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